Dictámenes 005-16-DEE-CC. Emítese dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1116, dictado por el economista Rafael Correa Delgado en calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el 15 de julio del 2016.

Número de Boletín872-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2016

Quito, D. M., 3 de agosto de 2016

DICTAMEN N.º 005-16-DEE-CC

CASO N.º 0004-16-EE

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.º T.7313-SGJ-16-427 del 15 de julio de 2016, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.º 1116 a través del cual se declara el estado de excepción en la provincias de Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos ocasionados por los eventos telúricos del 16 de abril de 2016 y sus posteriores réplicas, teniendo como finalidad adicional el precautelar la vida o integridad física de aquellos afectados que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles ubicados en las zonas afectadas.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 18 de julio de 2016, certificó que no se ha presentado ante la Corte Constitucional otro decreto que declare un estado de excepción con identidad de objeto y acción. Sin embargo, se dejó constancia que la presente causa tiene relación con los casos Nros. 0002-16-EE, que se encuentra resuelto y 0003-16-EE, que se encuentra en sustanciación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 05 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el abogado Francisco Butiñá Martínez, fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

En virtud del sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno del Organismo, el 20 de julio de 2016, le correspondió sustanciar el presente proceso constitucional a la jueza constitucional, Roxana Silva Chicaiza, quien mediante auto dictado el 25 de julio de 2016 a las 08:00, avocó conocimiento y dispuso que se notifique con el contenido de la providencia al economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador.

Decretos objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional examina la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1116 del 15 de julio de 2016 que contiene la declaratoria del estado de excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos ocasionados por los eventos telúricos del 16 de abril de 2016 y sus posteriores réplicas de gran intensidad.

A continuación se transcribe el referido instrumento:

N° 1116

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo;

Que de conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo técnico, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre: y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que el día de 16 da abril de 2016 se presentaron eventos telúricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y Manabí, y posteriormente se han presentado réplicas de gran intensidad lo que mantiene la tensión por la situación;

Que siendo entendible la intención de los afectados por reanudar su propósito de vida ellos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo para su vida o integridad física, en las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y sus réplicas, por lo que es necesario tomar medidas para prevenir esos actos;

Que la Secretaria de Gestión de Riesgos, mediante oficio No. SGR-DES-2016-1025-O de 14 de julio de 2016, solicitó la declaratoria del estado de excepción;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

DECRETA:

Artículo 1 DECLARAR el estado de excepción en las provincias de: Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos de este desastre natural.
Articulo 2

DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia las provincias de: Esmeraldas y Manabí; de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas;

Artículo 3 SUSPENDER el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo para su vida o integridad física

El Ministerio de Coordinación de Seguridad determinará la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad señalada.

Artículo 4 DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.

Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.

Artículo 5 El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción.
Artículo 6 Este estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo

El ámbito territorial de aplicación es en las provincias indicadas.

Artículo 7 Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
Artículo 8 Notifíquese de la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad y de libre tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles en riesgo, en las provincias de Manabí y Esmeraldas a la Organización de Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos.
Artículo 9 De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la Secretaria de Gestión de Riesgos.

Dado en Quito, a 15 de julio de 2016

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE...

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