Acuerdos MDT-2015-0019. Acuerdo MDT-2015-0019 - Emítese el Reglamento para regular las relaciones especiales de trabajo entre los deportistas profesionales y las entidades deportivas empleadoras

Número de Boletín434
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Fecha de la disposición26 de Enero de 2015

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 33 garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo 325 de este ordenamiento reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia a todas las personas trabajadoras;

Que, el numeral 5 del artículo 326 de la Norma Suprema establece que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, el tercer inciso del artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el artículo 60 dispone que el deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas, desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento;

Que, el 61 de esta Ley, indica que el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e internacional;

Que, el Código del Trabajo, en el artículo 20 señala que los contratos que deban celebrarse por escrito, deben ser registrados ante el Ministerio del Trabajo dentro de los treinta días siguientes a su suscripción;

Que, el artículo 23.1 del mencionado Código establece la competencia del Ministerio del Trabajo para regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no estén reguladas en este Código, de acuerdo a la Constitución de la República;

Que, el numeral 1 del artículo 42 de este cuerpo legal determina como una obligación del empleador el pagar las cantidades que correspondan a la persona trabajadora, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones del citado Código;

Que, el artículo 6 de la Ley del Futbolista Profesional establece que el contrato celebrado entre un club y un futbolista profesional menor de dieciocho años deberá ser autorizado, por escrito, por sus padres o representantes legales;

Que, es necesario regular las relaciones laborales entre las personas trabajadoras deportistas profesionales y las entidades deportivas para quienes prestan sus servicios, garantizando los principios establecidos en el artículo 326 de la Constitución de la República; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 23.1 del Código del Trabajo,

Acuerda:

EMITIR EL REGLAMENTO PARA REGULAR LAS RELACIONES ESPECIALES DE TRABAJO ENTRE

LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y LAS

ENTIDADES DEPORTIVAS EMPLEADORAS

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Art. 1 Objeto.- Este Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular las relaciones de trabajo bajo relación de dependencia, entre las personas trabajadoras que se dedican a la práctica deportiva profesional o que desempeñan actividades conexas a la misma, y la entidad deportiva empleadora.
Art. 2 Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las entidades deportiva empleadoras y las personas trabajadoras que se dedican a la práctica deportiva profesional, así como a las actividades conexas a la misma.
Art. 3 Definiciones.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Persona trabajadora deportista profesional.- Es toda persona natural que, en virtud de un contrato individual de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte profesional, bajo dependencia laboral de una entidad deportiva, misma que tiene la calidad de parte empleadora, recibiendo por ello una remuneración.

Persona trabajadora que desempeña actividades conexas a la práctica deportiva profesional.- Es toda persona natural que bajo relación de dependencia laboral con la entidad deportiva, y a cambio de una remuneración, ejerce actividades vinculadas directamente con la actividad deportiva profesional, sea como entrenador, asistente del entrenador, auxiliar técnico, preparador físico o miembro del cuerpo técnico o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional.

Entidad deportiva.- Es la organización deportiva...

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