Sentencias 003-13-SAN-CC. Niégase la acción por incumplimiento planteada por Enith Carranco M., procuradora común de varios maestros jubilados de centros educativos de la provincia de Imbabura

Número de Boletín42-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2013

CASO N.º 0050-11-AN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción por incumplimiento de norma, ha sido propuesta el 11 de junio de 2011 a las 15h05 ante esta Corte Constitucional, por Enith Carranco M., procuradora común de un grupo de 94 maestros jubilados de diferentes centros educativos de la provincia de Imbabura, a fin de que se declare el incumplimiento del artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2.

    El secretario general de esta Corte, el 11 de julio de 2011, ha certificado de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, para el período de transición, que el caso N.º 0050-11-AN, no tiene identidad de objeto y acción con otra causa presentada a la Corte Constitucional. Mediante providencia del 13 de diciembre de 2011 a las 13h28, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces Edgar Zárate Zárate, Ruth Seni Pinoargote y Hernando Morales Vinueza, resolvieron admitirla a trámite.

    En virtud del sorteo correspondiente efectuado por el Pleno del Organismo, el 12 de octubre de 2011, correspondió la sustanciación de la causa al juez constitucional, Alfonso Luz Yunes, quien avocó conocimiento de la acción, mediante providencia del 20 de octubre del 2011 a las 08h10, y se procedió a notificar a las partes: ministra de Educación, director provincial de Educación de Imbabura, presidente de la Comisión de Defensa Profesional de Imbabura y procurador general del Estado.

    Concluido el período de transición y legalmente posesionados los jueces de la Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional, el 6 de noviembre de 2012, por sorteo le correspondió la sustanciación de la causa al juez constitucional Manuel Viteri Olvera.

    Detalle de la acción por incumplimiento

    Los legitimados activos, por intermedio de su procuradora común, demandan el cumplimiento del artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2, publicado en el Registro Oficial N.º 261 del 28 de enero de 2008, que señaló el monto de las indemnizaciones por retiro voluntario para acogerse a la jubilación de funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público.

    Indican que el 30 de mayo de 2011, amparados en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presentaron ante el director provincial de Educación de Imbabura el reclamo previo, obteniendo la negativa del pedido de reliquidación en oficio N.º 0001683 del 03 de junio de 2011.

    Manifiestan que de la interpretación literal o gramatical de la disposición que acusan de incumplida, establece que la indemnización por retiro voluntario, será de hasta siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

    Señalan que el Estado ha sido injusto con los maestros jubilados, personas que después de 40 años de servicio docente llegaron al ocaso de sus vidas para retirarse a un merecido descanso; sin embargo, se los entregó una indigna jubilación entre doce mil y catorce mil dólares en aplicación del Decreto Ejecutivo N.º 1127, por el cual, se reforma el Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, decreto en base al cual se hicieron los cálculos para el monto de sus indemnizaciones.

    Petición concreta

    En base a los antecedentes expuestos y de conformidad con los artículos 436 numeral 5 y 93 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 52 y siguientes de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicitan que en sentencia se declare el incumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2...

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