La enseñanza del derecho financiero en Italia y España

AutorAndrea Amatucci
Páginas123-158
ARTíCULOS
VARIOS
FORO
revista
de
derecho, No. L
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2003
La
enseñanza del derecho financiero
en
Ifalia y
España
l
Andrea Amatucci
El
trabajo analiza
el
pensamiento de distinguidos profesores como Griziotti
y Ranelletti; el primero, fundador de
la
escuela económica y jurfdico-finan-
dera
de
Pavfa,
la
que sostenía
la
unidad de
la
cátedra de
denda
de
las
fi-
nanzas y derecho finandero,
en
cuanto
ambas
tendrían como objeto el mis-
mo fenómeno finandero;
el
segundo, fundador de
la
escuela jurfdico-finan-
dera
napolitana, partidaria de
la
ensef'lanza del derecho finandero como
ra-
ma del derecho administrativo. Profundiza
además
en
el
estudio de
las
dos
corrientes
en
la
ensef'lanza de
la
denda
de
las
finanzas y del derecho finan-
dero
impartida por
los
juristas¡
la
autonomfa del contenido conceptual des-
tacado por D'Alessio e Ingrosso como objeto de la ensef'lanza del derecho
finandero; el pensamiento de Sainz de Bujanda y
su
influenda
en
la institu-
dón
de
las
cátedras de IIDerecho finandero y tributario" en
Espaf'la;
la con-
tribudón
de Romanelli-Grimaldi a la individuadón del fenómeno jurídico fi-
nandero como objeto de la ensef'lanza del derecho finandero; los aportes
de
Sica
y Abbamonte
para
recondudr el fenómeno jurfdico finandero a
los
prindpios constitucionales
y,
finalmente, la influenda de dichas contribu-
dones sobre el actual reconodmiento de
la
autonomía de la ensef'lanza del
derecho finandero.
G riziotti, fundador de la escuela económica y jurídico-financiera de Pa-
vía, sostenía la unidad de la cátedra de ciencia de las finanzas y dere-
cho financiero,
en
cuanto ambas tendrían como objeto
el
mismo fenómeno
financiero.
La
elaboración didáctica que se desarrolló en las universidades
en
el
transcurso del siglo XIX, inspirándose conjuntamente
en
la ciencia, la cul-
l.
Este escrito corresponde, en principio, a la traducción que del texto en italiano hiciera el Instituto
Colombiano de Derecho Tributario, y cuya publicación aparece en
la
revista 50 de dicho Instituto.
No obstante, la presente versión
ha
sido corregida, ampliada y mejorada por
el
autor, con
la
colabo-
ración de su discípulo Salustiano Rinthá
M.
FORO
123
Andrea Amatuccl
tura y la política, favoreció, en los albores del siglo:XX, la manifestación de
evidentes síntomas premonitorios del interés por la búsqueda de una meto-
dología de la enseñanza del derecho financiero, llena de motivaciones polí-
tico-económicas.
Se advertía que la enseñanza del derecho tributario, el cual también na-
ció a principios del siglo XX, tuviese que desarrollarse autónomamente; sin
embargo, se intuía la utilidad relevante de una evolución paralela de la en-
señanza del derecho financiero al cual pudiera referirse el curso de derecho
tributario, propenso a confrontarse con un contexto propio y más amplio
que manifestaba una conexión particular con la ciencia de las finanzas.
Sobre la base de esta motivación surgieron dos metodologías didácticas:
La primera línea, de naturaleza económico-jurídica, fue expresión, du-
rante las primeras décadas del siglo
:XX,
de las cátedras de ciencia de las fi-
nanzas y derecho financiero, las cuales, sin embargo, habían sido dictadas
por economistas, quienes en su totalidad, hasta ese momento, cultivaron la
enseñanza del derecho financiero en términos aproximativos.
Pero es Benvenuto Griziotti, con ocasión de su prelusión al curso de
ciencia de las finanzas y derecho financiero, leída en la Universidad de Ca-
tania el 25 de noviembre de 1914, sobre la Crisi e tendenze negli studi fi-
nanziari,2 quien evidencia con rigor el contenido de esta rama del derecho
público. Recordando después tal prelusión3 afirma que "aun antes de subir
a la cátedra había encontrado los estudios financieros en crisis porque falta-
ba la teoría y la enseñanza del derecho financiero"; por ello, a él ha de atri-
buirse el notabilísimo mérito de haber sido el primero en enseñarlo, en el
ámbito de aquella línea, con compromiso y con criterios que, durante los
años, evolucionarían hasta alcanzar el nivel de una metodología específica.
En cambio, el
23
de febrero de 1920 leyó su prelusión al curso de cien-
cia de las finanzas y derecho financiero de la Universidad de su ciudad na-
tal, sobre n programma scientifico dell 'insegnamento a Pavia e problemi
2.
En
Giornale degli economisti, febrero
1915,
publicado nuevamente
en
Studi di scienza dellefinan-
ze e dirittofinanziario, tomo
1I,
p.
3,
Milano, Giuffre,
1956.
Griziottti nació en Pavia en
1884
y allí
mismo
falleció en
1956.
Se
licenció en jurisprudencia en
1905
y
fue
alumno
de
A.
Wagner
en Ber-
lín,
de
P.
Leroy-Beaulieu
en
Paris,
de
V.
Pareto
en
Losana,
de
M.
Pantaleoni,
de
A.
de
Viti
de
Mar·
co,
de
R.
Benini y
de
L.
Einaudi.
3.
"Lo svolgimento scientifico
del
diritto finanziario dalla mia prolusione
di
Catania (1914)",
en
An-
nali del seminario giuridico, Universidad
de
Catania,
vol.
V,
1950-1951, publicado nuevamente
en
Studi di scienza dellefmanze e diriltofinanziario, tomo
1I,
p.
51,
Milano, Giuffre,
1956.
FORO 124
Enseñanza
del derecho financiero
en
Italia y
España
della ricostruzione finanziaria. 4 Esa cátedra paviana fue la primera después
de la unificación de ltaliaS y la más prestigiosa, ya que, como se dijo, había
sido anterionnente impartida por ilustres economistas, entre los cuales se
contaba Antonio de Viti de Marco,6 defensor de la naturaleza sustancial del
derecho financiero, antítesis de la visión fonnal de Vittorio Emanuele Or-
lando.
Sobre la base de la experiencia científica y didáctica madurada hasta ese
momento, Griziotti fundó la "Escuela de Pavía" que se edifica sobre la con-
cepción integralista, según la cual la ciencia de las finanzas y el derecho fi-
nanciero estudian el mismo fenómeno. Por lo tanto, según su parecer, el
análisis del fenómeno financiero debe ser al mismo tiempo económico y ju-
rídico. La consiguiente metodología de interpretación funcional de la nonna
financiera implica entonces el conocimiento de sus funciones jurídicas, eco-
nómicas, políticas y sociales a través de la identificación de la causa, por él
concebida, preliminannente, como contraprestación.
Esta metodología interpretativa, que se fonnó contemporáneamente con
la del "modo de consideración económica" por obra de Ennio Becker en
Alemania,7 tuvo el mérito de señalar la conexión entre la investigación jurí-
4.
En
Studi delle scienze giuridiche e sociali, Universidad
de
Pavfa,
1925,
publicado nuevamente
en
Sludi di scienza dellefinanze e diritlofinanziario, Milano,
1956,
p.19.
Ver,
"Per
il
progresso scien-
tífico degli studi degli ordinamenti finanziari", programa
de
la revista contenido
en
el primer fascf-
culo de laRiv. Dir.fin. Se.fin.,
1937,
tomo
1,
p.
1 (trabajo publicado nuevamente en Sludi di scien-
za
del/e finanze e dirillo finanziario, tomo
11,
Milano, Giuffre,
1956,
p.
99).
Tal
revista, publicada por la Editorial Giuffre y
aún
en vida,
fue
fundada por
el
mismo Griziotti ca-
mo
expresión
de
su Escuela
Ver,
G.
Ghessi,
"1
primi cinquant'anni della Rivista di Diritto finanzia-
rio
e Scienza deIle finanze", (1937-1991) en
Riv.
Dir.fin. Se.fin.,
1996,
p.
541.
5.
La historia
de
la enseftanza
de
la Hacienda, en Italia,
se
sintetiza en la lápida situada en Pavia a la-
do
del
Instituto
de
Hacienda: "En su escuela en Pav(a, Luigi Cossa, solfcito
del
renacimiento
de
los
estudios
en
Italia, inició
en
1859,
alternándola cada
afio
con
la econom(a política, la enseftanza
de
la teorfa
de
las Finanzas, hasta que,
bajo
los
auspicios
del
Consorcio Universitario Lombardo,
aquf
se constituyó la primera cátedra italiana ... "
"Con base
en
el
ejemplo insigne
de
esta Universidad,
en
1886-1887
fue
introducida, por
ley,
en
el
ordenamiento universitario, la cátedra
de
ciencia
de
las
finanzas y derecho financiero ... ".
6.
Nació
en
Lecce en
1858
y enseftó también en la Universidad
de
Roma desde
1887.
En
1931
fue
re-
tirado
de
la cátedra por razones
poI
fticas.
7.
Justamente en
los
aftos
inmediatamente siguientes a la primera guerra mundial, nació en Alemania
una verdadera cienciajurfdica tributaria,
la
cual
evolucionó
de
manera tan rápida e intensa
que
al-
canzó, en corto tiempo,
un
interesante
nivel
de
autonomia que
le
permitió colocarse a lado
de
las
otras antiguas disciplinas juridicas.
De
hecho,
los
aftos
veinte,
que
coincidieron en parte con la vi-
da
de
la República
de
Weimar
(1913-1933), merecen
el
título
de
aftos
de
oro
de
la ciencia
del
dere-
cho tributario
en
Alemania
En
el
mismo periodo, también alcanzaron relevancia cientifica las
in-
vestigaciones
de
algunos estudiosos alemanes externos a
las
universidades, en particular
las
de
E.
Becker
(Ver,
M.R. Theisen (a cargo de) Gedenkschrift zum
50.
Todeslag von
Dr.
h.c. Enno Becker,
FORO
125

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