Resoluciones. EPAA-AA-2017-04 Expídese El Reglamento Sustitutivo Para El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva

Número de Boletín67
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
24 – Martes 29 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 67
No. EPAA-AA-2017-04
EL GERENTE GENERAL DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE,
EPAA-AA
Considerando:
Que, con fecha 9 de noviembre de 2011, se expide la
Ordenanza, mediante la cual se crea la Empresa Pública de
Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 757 del 31 de
julio de 2012 y reformada mediante Ordenanzas del 18 de
junio de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial No. 55 del 9
de agosto de 2013, Ordenanza No. 0006-GADM-AA-14 del
15 de septiembre de 2014, publicada en el Edición Especial
del Registro Of‌i cial No. 273 del 23 de febrero de 2015, en
la que en su artículo tres, dice: “La Empresa se denomina
Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de
Antonio Ante EPAA-AA, por lo tanto en todas sus
operaciones y trámites administrativos actuará con esta
Razón Social” y Ordenanza No. 053-GADM-AA-2016 del
4 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Of‌i cial No. 7
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Antonio Ante, del mes de noviembre de 2016;
Que, la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado
de Antonio Ante, EPAA-AA, es una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera y
económica, administrativa y de gestión, encargada de
la prestación de los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, radio y televisión, bajo los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad,
responsabilidad, seguridad y precios equitativos, conforme
consta de la Tercera Reforma a la Ordenanza que regula la
constitución, organización y funcionamiento de la Empresa,
expedida mediante Ordenanza No. 053-GADM-AA-2016
del 4 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Of‌i cial No.
7 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Antonio Ante, del mes de noviembre de 2016;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Publicas, faculta al
Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio
de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su
delegado;
Que, la Disposición General Cuarta de la ley ibídem,
establece que las empresas públicas, para la recaudación
de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o
consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la
ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de
la empresa pública y demás normativa conexa;
Que, el numeral 16 del artículo 17 de la Tercera Reforma
a la Ordenanza que regula la constitución, organización y
funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y
Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA establece como
uno de los deberes y atribuciones del Gerente General,
ejercer el procedimiento y la acción coactiva en forma
conjunta con el asesor legal.
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código
Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 506 del 22 de mayo de 2015,
dispone que los procedimientos coactivos y de expropiación
seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en
el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico
Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de
las normas del debido proceso previstas en la Constitución
de la República. Las normas antes aludidas se seguirán
aplicando en lo que no contravenga las previstas en este
Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se
expida la ley que regule la materia administrativa;
Civil dispone que el procedimiento coactivo se ejerce
privativamente por los respectivos empleados recaudadores
de las instituciones indicadas en el artículo 941 del mismo
Código. Tal ejercicio está sujeto a las prescripciones de
la sección 30ª de la misma norma adjetiva civil, y, en su
falta, a las reglas generales de dicho Código, a las de la ley
orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos
de la misma, en el orden indicado y siempre que no haya
contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas.
Los servidores o servidoras recaudadores mencionados
en este artículo tendrá la calidad de Jueces Especiales,
denominándoselos Jueces de Coactiva;
Que, el artículo 157 del Código Orgánico Tributario indica
que para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose
en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios,
como costas de ejecución, las instituciones públicas con
atribución legalmente establecida, gozarán de la acción
coactiva;
Que, mediante resolución No. 07-EPAA-AA-2015, de fecha
12 de mayo de 2015, el Gerente General de la EPAA-AA
expidió el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de la Empresa Pública de Agua Potable y
Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas es deber del Gerente
General, aprobar y modif‌i car los reglamentos internos que
requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del
artículo 9 de esta Ley;
Que, el numeral 8 del artículo 17 de la Tercera Reforma
a la Ordenanza que regula la constitución, organización y
funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable
y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, establece
como uno de los deberes y atribuciones del Gerente
General, como responsable de la administración y gestión
de la empresa pública, aprobar y modif‌i car los reglamentos
internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el
numeral 8 del artículo 9 de la ley;
Que, el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa
Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante,
EPAA-AA, debe estar acorde con las disposiciones legales
expedidas, para lo cual se requiere actualizar el Reglamento
que permita la recuperación ágil y oportuna de los valores
adeudados por los usuarios;
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