¿Es lucrativa la acción de daño moral?

AutorLidia Alejandra Soria Vásconez
CargoAbogada y escritora apasionada. Magister en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito
Páginas66-73
66 DEBATE JURÍDICO
¿Es lucrativa la acción de daño moral?
Lidia Alejandra Soria Vásconez
Resumen
n el año 2014, la Sala de lo Civil y
Mercantil de la Corte Nacional de Justicia
de Ecuador se pronunció dentro del juicio
ordinario número No. 764-2012, que por daño
moral siguió Irina Alekseevna Xomchuk en contra
de la Empresa Consorcio Ecuatoriano de Telecomu-
nicaciones S.A CONECEL. La acción de daño moral
tiene como objeto una reparación económica por
parte del obligado por las acciones u omisiones
ilícitas, que causen o provoquen sufrimientos físicos
o psíquicos a la víctima tales como la intranquilidad,
la ansiedad, la angustia, la desesperación, estrés
u otros, y siempre que este daño sea el resultado
próximo de la acción u omisión ilícita de quien
se demanda; es decir, la indemnización por daño
moral debe encontrarse debidamente justicada
por la gravedad del perjuicio sufrido y la falta en
la que se ha incurrido, de tal forma que el juez al
momento de resolver realice un análisis adecuado e
imparcial, aplicando las reglas de la sana crítica y no
de la arbitrariedad, respecto del hecho que causó el
daño y en relación con las circunstancias y distintas
variables que inuyeron para determinar el monto
de la indemnización.
Palabras clave: Daño moral; indemnización;
acciones u omisiones ilícitas; sana crítica.
Abstract
In 2014, the Civil and Mercantile Chamber of the
National Court of Justice of Ecuador ruled within
the ordinary trial number No. 764-2012, which was
followed by Alekseevna Xomchuk for moral damage
against Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones
S.A CONECEL Company. e moral damage action
is intended to provide nancial reparation by the party
liable for illicit actions or omissions that cause or cause
physical or psychological suering to the victim, such as
uneasiness, anxiety, anguish, despair, stress or others, and
provided that this damage is the proximate result of the
wrongful act or omission of the person being sued; in
other words, the compensation for nonpecuniary damage
must be duly justied by the seriousness of the damage
suered and the fault in which it has been incurred, in
such a way that the judge at the time of resolving makes
an adequate and impartial analysis, applying the rules
of the healthy criticism and not arbitrariness, regarding
the fact that caused the damage and in relation to the
circumstances and dierent variables that i nuen ced,
to determine the amount of compensation.
E

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