¿Qué es el matrimonio?

AutorSherif Girgis, Robert P. George, Ryan T. Anderson
CargoDoctor en Filosofía (c) por la Universidad de Princeton (Estados Unidos de Norteamérica)/Profesor de la cátedra McCormick de Jurisprudencia, Universidad de Princeton (Estados Unidos)/Doctor en Ciencia Política (c) por la Universidad de Notre Dame (Estados Unidos)
Páginas87-137
Revista de Derecho. Vol. 9 (I) (2020), pp. 87-137. ISSN: 1390-440XeISSN: 1390-7794
Recepción: 1-12-2019. Aceptación: 1-1-2020. Publicación electrónica: 23-2-2020
https://doi.org/10.31207/ih.v9i1.226
vol. 9 (2020), p. 87
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
WHAT IS MARRIAGE?
Sherif Girgis*
Robert P. George**
Ryan T. Anderson***
Resumen: Aquí se estudia principalmente qué es el matrimonio. De paso,
se muestra cómo este debate tiene profundas consecuencias en el bien común
y cómo debería regularse su protección. De manera sistemática revisan las
opiniones más importantes sobre el matrimonio, a favor y en contra, para
luego sopesar su consistencia. El análisis se divide en dos partes. En la
primera se delimita la noción del matrimonio auténtico y se muestran las
consecuencias que tiene en el bien común, las mismas que justifican la
actuación del Estado en esta materia. Se ven ahí todo género de uniones
románticas, monogámicas o no, y el interés público que estas pueden
presentar. La segunda parte aborda las objeciones más comunes formuladas
contra el matrimonio tradicional, no vistas antes. Estas son objeciones por
conservadurismo (¿por qué no extender las normas tradicionales a la
comunidad gay?), de tipo pragmático (¿qué pasa con las necesidades
concretas de las parejas?), de equidad (¿acaso la concepción conyugal del
matrimonio sacrifica el desarrollo pleno de algunas personas a favor de
otras?), de naturalidad (¿no es acaso natural?), y de la neutralidad (¿no es
* Doctor en Filosofía (c) por la Universidad de Princeton (Estados Unidos de Norteamérica).
Research Scholar del Witherspoon Institute. sherifgirgis@gmail.com
** Profesor de la cátedra McCormick de Jurisprudencia, Universidad de Princeton (Estados
Unidos). rgeorge@princeton.edu
*** Doctor en Ciencia Política (c) por la Universidad de Notre Dame (Estados Unidos).
William E. Simon Senior Research Fellow en American Principles & Public Policy.
ryantimothyanderson@gmail.com
Sherif Girgis, Robert P. George & Ryan T. Anderson
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cierto que las leyes matrimoniales tradicionales imponen visiones morales y
religiosas controversiales a otras personas?). La conclusión principal es que
el matrimonio entendido como la unión conyugal de marido y mujer
realmente sirve al bien de los hijos, al bien de los esposos, y al bien común
de toda la sociedad; estos beneficios no se dan de la misma manera en el
matrimonio igualitario.
Palabras clave: Matrimonio igualitario, matrimonio heterosexual, noción
de matrimonio, protección de la familia, discriminación por orientación
sexual
Abstract: Here is studied mainly what marriage is. By the way, the analysis
shows how this debate has profound consequences in the common good and
how its protection should be regulated. With a systematically method,
authors review the most important opinions about marriage, for and against
the usual notion, and then they weigh their consistency. The analysis is
divided into two parts. In the first one is defined the notion of the authentic
marriage and the consequences that it has on the common good
(consequences that justify the States actions in this matter). There are
analyzed all kinds of romantic unions, monogamous or not, taking care of
the public interest that they can present. Part II considers all of the serious
concerns that are not treated earlier: the objections from conservatism (Why
not spread traditional norms to the gay community?), from practicality
(What about partners’ concrete needs?), from fairness (Doesn’t the conjugal
conception of marriage sacrifice some people’s fulfillment for others’?),
from naturalness (Isn’t it only natural?), and from neutrality (Doesnʹt
traditional marriage law impose controversial moral and religious views on
everyone?). The main conclusion is that marriage understood as the
conjugal union of man and woman really serves for the good of the children,
the good of the spouses, and the common good of the society; these benefits
do not occur in the same way in same sex marriage.
Keywords: Same Sex Marriage, Heterosexual Marriage, Notion of
Marriage, Family Protection, Sex Orientation Discrimination
Sumario. I. Primera parte: El matrimonio y sus consecuencias. I.1. Igualdad,
justicia y el corazón mismo del debate. I.2. El matrimonio auténtico es, y sólo es,
la unión entre marido y mujer. a) Unión integral o completa de los cónyuges. b)
Vínculo especial con los hijos. c) Normas maritales. I.3. ¿Cómo te afectaría el
¿Qué es el matrimonio?
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matrimonio gay civil a ti o a tu matrimonio? a) Debilitamiento del matrimonio. b)
El obscurecimiento del valor de la parentela de sexos opuestos como un ideal. c)
Amenazando la libertad moral y religiosa. I.4. Si no se le reconoce a las parejas
del mismo sexo, ¿por qué a las infértiles sí?. a) Siguen siendo matrimonios
auténticos. b) Sigue siendo de interés público. I.5. Desafíos a los revisionistas. a)
¿Tiene el Estado interés en regular alguna relación?. b) ¿Sólo si son románticas?.
c) ¿Solo si son monógamos?. 1.6. ¿No es acaso el matrimonio lo que sea que
nosotros digamos que es?. II. Segunda parte: Respuesta a las objeciones más
comunes. II.1. ¿Por qué no hacer extensivas las normas tradicionales a la
comunidad gay? II.2. ¿Pero qué pasa con las necesidades concretas de las
parejas? II.3. ¿Pero no implica la concepción conyugal del matrimonio el
sacrificio de la realización personal de algunas personas a favor de otras? II.4.
¿No es acaso natural? II.5. ¿No imponen acaso las leyes matrimoniales
tradicionales posturas morales y religiosas controversiales a todo el mundo, aún
sin compartirlas? III. Conclusión. Referencias.
¿Qué es el matrimonio?1
Consideremos dos posturas en competencia:
Concepción conyugal: El matrimonio es la unión entre un hombre y
una mujer quienes contraen un compromiso permanente y exclusivo
respecto del uno para el otro, el cual se encuentra naturalmente
(inherentemente) realizado en plenitud mediante la generación y crianza
conjunta de los niños. Los cónyuges sellan (consuman) y renuevan su unión
por medio de actos conyugales, es decir, actos que son constitutivos de la
parte conductual del proceso reproductivo, de tal forma que se unen como
una sola unidad reproductiva. El matrimonio es valioso en sí mismo, pero su
orientación inherente a la generación y crianza de los niños contribuye a su
estructura distintiva, incluyendo normas relativas a la fidelidad y la
monogamia. Este vínculo al bienestar de los niños también ayuda a explicar
por qué el matrimonio es importante para el bien común y por qué el Estado
debe de reconocerlo y regularlo (cfr. Finnis, 1994, 1049, 1066; 2008; Lee &
George, 2008, pp. 176-197).
Concepción revisionista: El matrimonio es la unión de dos personas
(sean estas de igual o distinto sexo) quienes se comprometen a amarse
1 La primera version de este artículo se publicó el año 2011 en el Harvard Journal of Law
and Public Policy, 34(1), pp. 245-287. Consta la edición del artículo hecha por Claudio
Alvarado Rojas que incluye adaptaciones y explicaciones para el público de habla hispana.
La traducción ha sido realizada por Tomás Henríquez Carrera. Las citas y presentación se
han adaptado al formato de esta publicación.

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