Acuerdo 3265 - Refórmase el Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento 'Independiente del Valle'

Número de Boletín312
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014

José Francisco Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece lo siguiente: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.";

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

Que, el artículo 14 literal l) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece como función y atribución del Ministerio Sectorial, la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 60 ibídem define al deporte profesional como: "El deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos.";

Que, el Art. 61 ibídem establece la conformación del deporte profesional, el mismo que "estará conformado por organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e internacional.";

Que, el Art. 62 ibídem señala que: "Cada Federación Nacional por deporte regulará y supervisará las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas actividades se financiarán con fondos propios.";

Que, el Art. 63 ibídem señala que "...El fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL).";

Que, el art. 65 ibídem señala los requisitos para los clubes profesionales: "El Club de Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional deberá cumplir los siguientes requisitos para obtener personería jurídica: a) Estar conformado por 50 socios, naturales y/o jurídicos, como mínimo; b) Estar orientado a la participación en torneos profesionales; c) Justificar su participación en al menos un deporte profesional; d) Mantener una sede social; y, e) Todos los demás requisitos que determine la Ley y su Reglamento. Una vez aprobada su personería jurídica solicitará la afiliación a la Federación Ecuatoriana de su Deporte.";

Que, el Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación fue publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 418 de 01 de Abril del 2011;

Que, el Art. 48 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece que "Cada Federación Ecuatoriana expedirá la reglamentación respectiva para la regulación y supervisión de las actividades profesionales de su deporte, con sujeción a la Ley, este Reglamento y los criterios determinados por las federaciones internacionales.";

Que, el Presidente de la República Rafael Correa, mediante Decreto Nro. 6 procedió a crear el Ministerio del Deporte el 15 de Enero del 2007;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministro del Deporte al Señor José Francisco Cevallos Villavicencio;

Que, el Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE concordando con los Artículos 151 y 154 de la Constitución de la República, señala la competencia de los Ministros para despachar todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, la Federación Ecuatoriana de Fútbol reformó su Estatuto en el Ministerio del Deporte mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1684 de fecha 28 de diciembre del 2012;

Que, el Club Social y Deportivo Independiente "JOSÉ TERÁN", fue constituido el 4 de febrero de 1982 mediante Acuerdo Ministerial Nro. 741.

Que, el Señor Franklin Tello Núñez, Presidente del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento "INDEPENDIENTE DEL VALLE", solicitó mediante Oficio S/N, asignado con número de trámite MD-DGSG- 2014-4785, de fecha 6 de mayo de 2014, se apruebe la Reforma al estatuto de la mencionada organización deportiva;

Que, de la documentación presentada se desprende que el Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento "INDEPENDIENTE DEL VALLE", se encuentra orientado a la práctica del deporte profesional;

Que, en el trámite anteriormente indicado consta el Oficio Nro. SG-0313-2014 de fecha 9 de febrero de 2014, suscrito por el Señor Francisco Acosta Espinosa, Secretario General de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, en el que señala que de acuerdo al informe presentado por el Asesor Jurídico y Director del Departamento Legal, el Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento "INDEPENDIENTE DEL VALLE" no contraviene el Estatuto de la FEF ni sus reglamentos;

Que, se cuenta con el Informe Técnico Favorable para la aprobación de reforma del Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento "INDEPENDIENTE DEL VALLE", firmado por el Licenciado Jorge Paredes Granda, Servidor Público de la Dirección de Deportes de esta Cartera de Estado, informe que es puesto en conocimiento del Licenciado Iván David Guanoliquin Nasimba, Director de Deportes, para los fines pertinentes;

Que, con Memorando Nro. MD-GD-2014-1704 de 16 de junio de 2014, el Licenciado Iván David Guanoliquin Nasimba, Director de Deportes de esta Cartera de Estado, envía al Señor Subsecretario Técnico Metodológico Subrogante, el informe técnico para los fines pertinentes;

Que, el Informe Técnico emitido por la Dirección de Deportes de esta Cartera de Estado, habilita al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento "INDEPENDIENTE DEL VALLE", la práctica de la disciplina de Fútbol;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO Reformar el Estatuto del Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento "INDEPENDIENTE DEL VALLE" del Cantón Rumiñahui, Provincia del Pichincha, con el siguiente texto:

"ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO

ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO "INDEPENDIENTE DEL VALLE"

TITULO I Artículos 2 a 8
CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

DE LA CONSTITUCION, SEDE Y FINES

Art.- 1.- El Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento "INDEPENDIENTE DEL VALLE" es fundado en la Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha y tiene por finalidad fomentar el Deporte, es ajeno a todo asunto de carácter político, religioso o racial y en el desenvolvimiento de sus actividades se sujetará a la Ley Deporte, Educación Física y Recreación, a las demás Leyes de la República, al Estatuto y Reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, al Estatuto y Reglamentos de la Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha, a su propio Estatuto y Reglamentos y, a todos los Instructivos que emita el Ministerio Sectorial en base a sus competencias y atribuciones.

Art. 2 El Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento "INDEPENDIENTE DEL VALLE", a más de observar el Estatuto, reglamentos, decisiones y el Código de Ética de la FIFA en todas sus actividades relacionadas con el fútbol, se compromete a:

Someterse a los Estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, de la CONMMEBOL, de la FEF y en caso de los clubes, de la asociación provincial a la que es afiliado;

Adoptar una cláusula estatutaria que prevea que todos los litigios en los que esté implicado el Club o sus miembros en relación con los estatutos y reglamentos, directivas y decisiones de la FIFA, CONMEBOL, FEF y en el caso de los clubes, de su asociación provincial, se someterán exclusivamente a la jurisdicción del arbitraje previsto en este Estatuto;

Incorporar en todo contrato que se suscribiere con un jugador o miembro del cuerpo...

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