Acuerdo MDT-2015-0263 - Establécese la escala remunerativa y gastos de residencia para el personal que presta sus servicios en las oficinas comerciales en el exterior

Número de Boletín635
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2015

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público

- LOSEP, en el inciso quinto establece que en razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares que su actividad implica, el Ministerio del Trabajo establecerá y regulará lo atinente al sistema remunerativo del personal bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; Que, el artículo 51 de la LOSEP, en el literal a) señala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de talento humano;

Que, el artículo 83 de la LOSEP determina que se excluirá del sistema de carrera del servicio público a las y los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Exterior - LOSE;

Que, el artículo 107 de la LOSEP indica que la remuneración de los miembros del servicio exterior se pagará desde el día en que salgan al lugar de su destino;

Que, la Disposición General Séptima de la LOSEP establece que se exceptúan del valor máximo de remuneración mensual unificada determinado en esta disposición a las y los servidores del Servicio Exterior;

Que, el artículo 135 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior - LOSE determina que se fijarán sueldos básicos iguales para todos los funcionarios de una misma categoría, sin consideración al órgano del servicio exterior en el que prestaren sus servicios;

Que, los artículos 194 y 195 de la LOSE establecen que: "Las representaciones ante organismos comerciales y económicos internacionales estarán integradas por uno a más funcionarios, comprendidos dentro de las siguientes categorías: 1) Embajador, 2) Ministro, 3) Consejero Comercial, 4) Adjunto Comercial 1o, 5) Adjunto Comercial 2o; y, 6) Adjunto Comercial 3o"; y que: "El servicio comercial estará integrado por uno o más funcionarios comprendidos dentro de las siguientes categorías: 1) Consejero comercial; 2) Adjunto comercial 1o; 3) Adjunto comercial 2o; y, 4) Adjunto comercial 3o";

Que, el artículo 196 de la LOSE determina que para efectos presupuestarios, los adjuntos comerciales de primera, segunda y tercera categoría se asimilarán a los primeros, segundos y terceros secretarios, dentro de la carrera...

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