Resolución SECOB-DG-2017-0002 - Establécese el procedimiento que permita al SECOB, viabilizar el cálculo y pago de viáticos, movilizaciones y alimentación de los funcionarios
Fecha de disposición | 08 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 08 Marzo 2017 |
Número de registro | SECOB-DG-2017-0002 |
Número de Gaceta | 958 |
Miércoles 8 de marzo de 2017 – 39Registro Ofi cial Nº 958
No. SECOB-DG-2017-0002
Ing. Jacinto Armando Bohorquez Patiño
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en el artículo 226
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
establece que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República
establece que para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado “4. Producir bienes, crear y
mantener infraestructura y proveer servicios públicos.";
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
señala que “Las compras públicas cumplirán con criterios
de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.”;
Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución
de la República dispone que “El Estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que en
el funcionamiento de los sistemas de planifi cación y de
fi nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión efi ciente y cercana a la población;
Sistema Nacional de Contratación Pública, defi ne a la
delegación como la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de
la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por
un tiempo determinado. Además, señala que son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en dicha Ley
para la máxima autoridad de las entidades y organismos que
son parte del sistema nacional de contratación pública;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública señala: “Si la máxima autoridad
de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción
de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad
u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o
empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en
el Registro Ofi cial, debiendo darse a conocer en el Portal
COMPRAS PÚBLICAS’;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, señala que cuando la importancia
económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común;
Que, el artículo 30 del Reglamento General al Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que
para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas
del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial
Nacional, las entidades de la Administración Pública
Central podrán asumir estructuras desconcentradas;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
determina que en aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas
para la máxima autoridad tanto en dicha Ley como en
su Reglamento General, aun cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución
que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará
el contenido y alcance de la delegación;
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “Los
órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva
deberán servir al interés general de la sociedad y someterán
sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,
tutela, cooperación y coordinación.";
Que, el artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece las formas
de las entidades que integran la Función Ejecutiva, y en la
letra h), defi ne al Servicio como un “Organismo público
encargado de la administración y provisión de bienes y/o
servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración
Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control (...)”;
Que, el artículo 55 ibídem dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial;
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