Resoluciones 2018-CIMC-18 166. Resolución 2018-CIMC-18 166 - Establécese vigencia de un año, a los reconocimiento INEN 1

Número de Boletín262
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 14 de junio de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 262
Por su parte, la Subsecretaría de Información brindará
la asistencia técnica que las instituciones responsables de
política pública con ejecución de programas sociales y/o
subsidios estatales soliciten, si así lo requieren, para la
def‌i nición de los criterios de elegibilidad y priorización
para la selección de potenciales benef‌i ciarios en el marco
de sus programas”.
Art. 3.- Elimínese el artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-
038-2017, de 01 de septiembre de 2017.
Art. 4.- Incorporar después del literal ñ) del artículo 1 del
Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017,
incluido por el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No.
SNPD-070-2017, de 26 de diciembre de 2017, la siguiente
atribución y reenumérese como corresponda:
0. Garantizar la variable Índice de Registro Social en la
base de datos del Registro social, misma que se calculará
en base la métrica aprobada”.
Art. 5.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a
de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, o
a quien haga sus veces, notif‌i que con el contenido de este
acuerdo a quien corresponda.
Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese al/la Subsecretario/a de Información de la
Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, o a
quien haga sus veces.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, A 08 DE MAYO DE 2018.
f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Nro. 2018-CIMC-18 166
EL COMITÉ INTERMINISTERIAL
DE LA CALIDAD
Considerando:
instituye: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes
y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características;
Que, la ley establecerá los mecanismos de control
de calidad y los procedimientos de defensa de las
consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización
por def‌i ciencias, daños o mala calidad de bienes y servicios,
y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”;
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Consumidor, señala: “Bienes y Servicios Controlados.- El
Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, determinará
la lista de bienes y servicios, provenientes tanto del sector
privado como del sector público, que deban someterse al
control de calidad y al cumplimiento de normas técnicas,
códigos de práctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o
resoluciones. Además, en base a las informaciones de los
diferentes ministerios y de otras instituciones del sector
público, el INEN elaborará una lista de productos que
se consideren peligrosos para el uso industrial y agrícola
y para el consumo. Para la importación y/o expendio
de dichos bienes, el ministerio correspondiente, bajo su
responsabilidad, extenderá la debida autorización”;
Que, en el Registro Of‌i cial No. 26 de 22 de febrero del 2007
la cual se crea el Comité Interministerial de la Calidad, y se
establecen sus atribuciones;
la Calidad, establece: “Declárase política de Estado la
demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos
público y privado, como un factor fundamental y prioritario
de la productividad, competitividad y del desarrollo
nacional”;
Que, el numeral 3 del artículo innumerado después
Calidad establece dentro de las atribuciones del Comité
Interministerial de la Calidad la de: “Formular las políticas
en base a las cuales se def‌i nirán los bienes y productos
cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad; Coordinar las actividades con las entidades
que integran el sistema ecuatoriano de la calidad.
Que, el Artículo 15 de la Ley Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, determina que es atribución del INEN “formular
propuestas y procedimientos de evaluación de la
conformidad”;
Que en el Suplemento No. 450 de 17 de mayo del 2011,
se expidió el Reglamento General a la Ley del Sistema
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