Acuerdos 4348. Acuerdo 4348 - Expídese el Reglamento para la aplicación de la evaluación integral de confianza a los aspirantes, servidoras y servidores de la Policía Nacional y servidoras y servidores públicos postulantes de instituciones requirentes

Número de Boletín281-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a lo seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el numeral tercero del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanas, estableciendo además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que esta es una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas, financieras y técnico - científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores especificas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General, con las recomendaciones pertinentes, y de ser necesario, coordinando su acción con los diferentes consejos de la Institución;

Que, el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.

Que, el numeral segundo del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que la Administración Pública Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los administrados.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011, publicado en el RegistroOficial Nº 372 de 27 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ordenó la reorganización de la Policía Nacional y dispuso que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministro del interior, debiéndose además implementar las acciones administrativas tendientes a reorganizar su estructura organizacional y segmentos administrativos y operativos;

Que, dentro de la estructura de la Inspectoría General de la Policía Nacional, consta la Subdirección de Control de Confianza, como instancia encargada de realizar las pruebas integrales de seguridad y confianza en los campos toxicológica, socio económica, psicológica y poligráfica, para establecer los niveles de confiabilidad de las servidoras y servidores policiales o de quienes se encuentran en proceso de selección para pertenecer a la Institución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 3684 del 19 de septiembre del 2013, el Ministerio del Interior dispuso la ejecución a nivel nacional, de la evaluación integral de confianza a todos los servidores y servidoras policiales, oficiales, clases y policías en servicio activo, como medida objetiva que permita establecer el nivel de confiabilidad en el cumplimiento de sus funciones policiales y de la misión constitucional;

Que, el artículo segundo del antes citado Acuerdo Ministerial, dispone a la Inspectoría General de la Policía Nacional, para que a través de la Subdirección de Control de Confianza, elabore, planifique, coordine y ejecute la evaluación integral de confianza a los servidores y servidoras policiales, la misma que se iniciará con la evaluación toxicológica, socioeconómica, psicológica y poligráfica, siguiendo el procedimiento establecido; y,

Que, la Subdirección de Control de Confianza de la Inspectoría General de la Policía Nacional requiere aplicar en forma igualitaria procesos administrativos que se respalden en los principios de equidad, igualdad y juridicidad, de tal manera que tanto los servidores policiales con niveles jerárquicos superiores o de menor jerarquía tengan un tratamiento adecuado al realizarse la evaluación integral de control de confianza para garantizar sus derechos personales.

En ejercicio de la atribución conferida en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE CONFIANZA A LOS ASPIRANTES, SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS, POSTULANTES DE INSTITUCIONES REQUIRENTES:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, ÁMBITO Y COMPETENCIA.

Art. 1 Del objeto.- El objeto del presente Reglamento es estructurar disposiciones que permitan desarrollar la evaluación integral de confianza a las que acceden desde la voluntariedad los aspirantes, servidores y servidoras policiales, y en el mismo sentido, cuando lo requieran servidoras o servidores de la administración pública central o institucional o sus postulantes.

Es objetivo también, aplicar procesos claros que garanticen el respeto individual, trato igualitario y justo, así como, principios y derechos constitucionales y legales de cada aspirante, servidor o servidora policial o público, o postulantes, de tal forma que la ejecución de procedimientos técnicos y la consecuente presentación de los resultados refleje la efectividad técnica de las evaluaciones.

Art. 2

Del ámbito.- El presente Reglamento posibilita la realización de las evaluaciones integrales de confianza a todas los aspirantes, servidoras y servidores policiales; a los demás servidores o servidoras de la administración pública central e institucional que lo requieran; así como también, a las personas que postulen para el ingreso a la Policía Nacional y demás entidades de la Administración Pública.

Art. 3 De la Competencia.- La competencia para la evaluación integral de confianza le corresponde a la Subdirección de Control de Confianza de la Inspectoría General de la Policía Nacional, para lo cual planificará y ejecutará las acciones correspondientes, tomando como punto de partida la voluntariedad de las o los evaluados para someterse a los diferentes procesos

Los resultados obtenidos son de carácter orientativo para la administración, y constituyen información confidencial de uso expresamente administrativo.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA ESTRUCTURA Y RECURSOS

Art. 4 De la estructura.- La Subdirección de Control de Confianza, es una dependencia de la Inspectoría General de la Policía Nacional, como un organismo fundamentalmente técnico, encargado de realizar las evaluaciones integrales de confianza

Su talento humano está supeditado a una formación académica y técnica científica que cumpla con los objetivos institucionales especialmente de respeto a las y los aspirantes, servidoras y servidores policiales o públicos, o postulantes que se evalúen integralmente.

Art. 5 De los recursos.- Los recursos materiales de la Subdirección de Control de Confianza y todos aquellos requeridos para la ejecución de las evaluaciones integrales de confianza, son bienes activos fijos y fungibles adquiridos y dotados por el Ministerio del Interior

Los recursos que se requieran para la ejecución de las evaluaciones serán adquiridos y proporcionados por el Ministerio del interior. Cuando los evaluados no pertenezcan a la Policía Nacional, las instituciones requirentes, deber, proporcionar los recursos necesarios para la evaluación integral.

El Ministerio del Interior asignará del presupuesto anual, los fondos correspondientes según la planificación operativa de la Subdirección de Control de Confianza, además se asignará...

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