Resoluciones YACHAY-EP-GG-2016-0039. Expedir el Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
6 – Jueves 16 de febrero de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 946
Parágrafo III
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
Artículo 24.- Una vez que se cuente con el convenio de
pago y la adjudicación debidamente protocolizados, el
benef‌i ciario sin otro requisito adicional, solicitará la
inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme lo
establecido en la Ley 088 y su reforma.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El MIDUVI velará por el cumplimiento
de condiciones urbanísticas, ambientales y de riesgos
adecuadas para la conformación del asentamiento humano
de los sectores del ámbito de la Ley 088.
SEGUNDA.- El MIDUVI revocará la Resolución
Administrativa de Adjudicación otorgada a favor de los
benef‌i ciarios en los casos de incumplimiento del Convenio
de Pago suscrito por concepto dela venta directa de los lotes
adicionales, aquellos terrenos adjuntados cuya Resolución
Administrativa sea revocada, se revertirán a favor del
MIDUVI, o el incumplimiento de la Ley 88 y su Reforma.
TERCERA.- El MIDUVI emprenderá las acciones legales
pertinentes en los casos de incumplimiento del Convenio
de Pago suscrito por concepto de venta directa de lotes
sociales.
CUARTA.- El MIDUVI podrá trasferir a un banco público
o privado, o a una institución del sistema f‌i nanciero
solidario, la gestión de cobro a la recaudación de los valores
establecidos en los Convenios de Pagos referidos en el
presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA: Deróguese el Acuerdo Ministerial 0016, de
02 de julio de 2014, suscrito por el Econ. Diego Esteban
Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda de ese entonces, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 296, de 24 de julio de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin prejuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a 14 de febrero de 2017.
f.) Arq. Lyne Katiuska Miranda Giler, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
No. YACHAY-EP-GG-2016-0039
Msc. Héctor Rodríguez Chávez
GERENTE GENERAL
EMPRESA PÚBLICA “YACHAY E.P.”
Considerando:
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece, que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, plani-
f‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 315 de la Carta Magna señala: “El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas.”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo
9, señala: “Son atribuciones del Directorio las siguientes:
1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en
concordancia con las políticas nacionales, regionales,
provinciales o locales formuladas por los órganos
competentes y evaluar su cumplimiento;
2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de
inversión y reinversión de la empresa pública de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
4. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,
objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura
organizacional y responsabilidad social corporativa”;
Que, El artículo 35 de la citada ley, determina, que: “Las
empresas públicas tienen capacidad asociativa para el
cumplimiento de sus f‌i nes y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier
tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el
ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del
[…] En cualquier caso, las asociaciones público-privadas
conformadas por empresas públicas, con mayoría en la
participación, tendrán el mismo tratamiento tributario,
benef‌i cios e incentivos previstos en el ordenamiento
jurídico para la modalidad de gestión delegada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR