Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la administración, funcionamiento y utilización del Parque de La Familia

Número de Boletín1929
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1929
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SECRETARÍA GENERAL
Página | 1
info@gadmontufar.gob.ec Calle Sucre 03-61 y Bolívar +593 62 290 123 / +593 62 290 124
SAN G ABRIE L - CAR CHI - ECUAD OR
http ://ga dmon tufar. gob. ec
GAD Montúfar
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
Considerando
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 381) “Cultura física.- El
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial...”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
manda (Art. 54, literal q) “Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal las siguientes:….q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades
deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;...”;
Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en el artículo 94 determina que
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas,
recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización
del tiempo libre para toda la población./Estas actividades deportivas fomentarán el
deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio
natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos.”;
Que, el literal g) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece como competencia exclusiva; “Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la
ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, es obligación del Alcalde velar por el buen uso y conservación de los bienes
Municipales, y por la debida utilización de estos, de acuerdo al objetivo para el cual están
destinados;

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