Resoluciones DGAC-YA-2017-0038-R. Expídense las “Disposiciones complementarias para la aprobación y cumplimiento de itinerarios en el servicio de transporte áereo regular exclusivo de carga”

Número de Boletín988
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
10 – Jueves 20 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 988
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Subsecretario de Apoyo
al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre y
representación del titular de esta Cartera de Estado, previa
verif‌i cación y cumplimiento de los requisitos propios
de esta clase de instrumentos, suscriba el Convenio
Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional
y el Instituto Politécnico de Leiria de Portugal, que
tiene por objeto desarrollar actividades y proyectos de
colaboración conjunta, con el f‌i n de que los estudiantes de
las Unidades Educativas de las Fuerzas Armadas, puedan
acceder al estudio a dicho instituto lo cual benef‌i ciará
signif‌i cativamente al sistema de educación militar.
Art. 2.- El delegado tendrá la obligación de informar
al señor Ministro de Defensa Nacional, de las acciones
realizadas.
Art. 3.- Póngase en conocimiento del señor Subsecretario
de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para el trámite
correspondiente.
Art. 4.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
la Orden General Ministerial y en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio de
Defensa Nacional, a 29 de marzo de 2017.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas
antecede, es f‌i el copia del ACUERDO MINISTERIAL
No. 110, de fecha 29 de marzo de 2017, que reposa en
el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta
Cartera de Estado.
Quito, D.M. 30 de marzo de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General, Encargada.
Nro. DGAC-YA-2017-0038-R
Quito, D.M., 07 de marzo de 2017
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Art. 226 establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y La ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 1 de la Ley de Aviación Civil determina que:
Corresponde al Estado la planif‌i cación, regulación y
control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el
territorio ecuatoriano….”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de permisos de operación para la prestación de servicios de
transporte aéreo público Art. 4 literal i) segundo inciso, se
establece que para el caso de vuelos exclusivos de carga,
dada la naturaleza y características de este servicio, la
Dirección General de Aviación Civil en casos debidamente
justif‌i cados podrá modif‌i car las rutas, frecuencias, horarios
e itinerarios autorizados;
Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante
Resolución No. 012/2016, de 11 enero de 2016, aprobó
las “Disposiciones Complementarlas para la aprobación y
cumplimiento de itinerarios”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 2017, de 09
de febrero del 2017, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, aprobó los lineamientos generales que deberán
observar el Consejo Nacional de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil para las autorizaciones
de los servicios aéreos no regulares, exclusivos de carga,
que se realicen en función del Ecuador;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante
Acuerdo Ministerial No. 003 2017 de 15 de febrero del
2017, resolvió ampliar la fecha de entrada en vigencia del
Acuerdo Ministerial 002 2017 expedido el 09 de febrero
del 2017;
Que, en virtud de las diferencias operativas existentes
entre el servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga
combinada y el servicio exclusivo de carga, es necesario
implementar disposiciones para este tipo de operaciones; y,
Que, el Art. 6, numeral 3 literal a) de la Codif‌i cación de
la Ley de Aviación Civil, establece como atribuciones
y obligaciones del Director General de Aviación Civil,
entre otras: “Dictar, reformar, derogar regulaciones
técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones
complementarlas de la aviación civil, de conformidad con
la presente ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para
la seguridad de vuelo y La protección de la seguridad del
transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Expedir las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LA A PROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE
ITINERARIOS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE
ÁEREO REGULAR EXCLUSIVO DE CARGA”

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