Resolución 19-DE-ARCP-2017 - Expídense las disposiciones de subrogación, encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a la Subdirección General y otras direcciones
Fecha de disposición | 13 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2017 |
Número de registro | 19-DE-ARCP-2017 |
Número de Gaceta | 984 |
34 – Jueves 13 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 984
Hágase conocer esta Resolución a los interesados por
intermedio de la Asesoría Jurídica Subsecretaria Zonal 5
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de
Guayaquil, Provincia del Guayas, a los 22 de diciembre
de 2016.
f.) Ing. Daniel Ajoy Jaramillo, Subsecretario Zonal 5,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible, Dirección
Provincial MTOP, Guayas.
Nro. 19-DE-ARCP-2017
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Contraloría General del Estado y el artículo 16 de su
Reglamento disponen que el control interno constituye
un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las
entidades establecerán la distinción entre ordenadores de
gasto y ordenadores de pago;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública establece la posibilidad
de realizar delegaciones a funcionarios o empleados de la
entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios
o empleados de otras entidades del Estado;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
determina que, en aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley
como su reglamento general, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, establece que, cuando
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones; que en estos documentos
se establecerá el ámbito institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, el artículo 8 de la Ley General de los Servicios
Postales, crea a la Agencia de Regulación y Control Postal,
como un organismo técnico-administrativo especializado
y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector
postal, con personalidad jurídica de derecho público,
autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera
y patrimonio propio; que es la entidad encargada de regular
y controlar a los operadores postales, así como velar por el
cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el
Ministerio rector de los servicios postales, y que para su
correcta administración y representación contará con un
Directorio y una Directora o Director Ejecutivo;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 13 Ibídem, determinan
las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Postal, estableciendo que le
corresponde ejercer la administración y representación
legal, judicial y extrajudicial de la Institución; y expedir
los reglamentos, normas técnicas y manuales para la
regulación, control y desarrollo de la prestación del
servicio postal;
Que, el artículo 39 de la Ley General de los Servicios
Postales dispone: “Corresponde a la Agencia de
Regulación y Control Postal iniciar, de ofi cio o a petición
de parte, así como sustanciar y resolver, el juzgamiento
administrativo a los operadores postales y a las personas
naturales o jurídicas por las infracciones tipifi cadas
en esta Ley. Se asegurará el debido proceso en todos
los procedimientos sancionadores que tramite”, y en
su artículo 48 se establece que corresponde conocer en
primera instancia al Órgano competente de la Entidad”;
Que, la Disposición Final Segunda del mismo cuerpo
normativo dispone: “En aquellos aspectos que no se
opongan a la presente Ley, los reglamentos, instructivos y
resoluciones emitidos por la Agencia Nacional Postal se
mantendrán vigentes mientras no sean derogados por la
Agencia de Regulación y Control Postal”;
Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley
General de los Servicios Postales dispone: “El organismo
desconcentrado que se conforme dentro de la estructura
organizacional de la Agencia de Regulación y Control
Postal, es el encargado de sustanciar el procedimiento
administrativo sancionador y de aplicar el régimen
sancionatorio previsto en la Ley (…)”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva - ERJAFE
dispone que, las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por ley o por decreto, la delegación
será publicada en el Registro Ofi cial.
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