Resolución NAC-DGERCGC17-00000205 - Expídense las normas para autorizar al “Acta Entrega – Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET”
Fecha de disposición | 23 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 23 Marzo 2017 |
Número de registro | NAC-DGERCGC17-00000205 |
Número de Gaceta | 969-Primer Suplemento |
24 – Jueves 23 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 969
las instituciones del sistema fi nanciero, podrán constituir
fi deicomisos mercantiles en garantía sobre todo tipo de
vehículos, sin distinción de tonelaje o fi nalidad, sea para
transporte público o privado de personas o bienes.
ARTÍCULO 3.- Sobre las maquinarias y equipos.-
La prohibición referida en esta resolución no abarca a
las maquinarias o equipos que se utilicen en actividad
productiva.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 6 de marzo de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de Política
Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 6 de marzo de 2017.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 07 de marzo de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certifi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. NAC-DGERCGC17-00000205
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la Administración Tributaria se desarrollará
con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y
efi cacia;
Que el primer artículo innumerado del Capítulo II del
Título “Impuestos Ambientales”, agregado a continuación
del artículo 89 de la Ley de Régimen Tributario Interno,
estableció el impuesto redimible a las botellas plásticas no
retornables con la fi nalidad de disminuir la contaminación
ambiental y estimular el proceso de reciclaje;
Que el primer artículo innumerado del Capítulo II,
referente al impuesto redimible a las botellas plásticas no
retornables, del Título “Impuestos Ambientales” agregado
a continuación del Título III “Aplicación del Impuesto a los
Consumos Especiales” del Reglamento para la Aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno, defi ne, entre otras,
las palabras: embotellador, importador, centro de acopio y
reciclador, para efectos de la aplicación de este impuesto;
Que el primer inciso del cuarto artículo innumerado íbidem,
señala que los embotelladores, importadores, recicladores
y centros de acopio tienen la obligación de devolver a los
consumidores el valor del impuesto pagado cuando estos
entreguen las botellas objeto de gravamen con este impuesto,
siempre y cuando cumplan con las siguientes características:
(1) la botella debe estar vacía y no contener ningún material
o residuo diferente al de su constitución; y, (2) las botellas
deben estar libres de impurezas y corresponder a las que,
de conformidad con la ley, son objeto de la devolución
del impuesto, para lo cual se deberán efectuar procesos de
verifi cación muestral o caracterización;
Que el antepenúltimo inciso del cuarto artículo innumerado,
Ejecutivo No. 973, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 736 de 19 de abril de 2016, del Reglamento
Interno, establece que el Servicio de Rentas Internas
devolverá el monto del impuesto por el número de botellas
recuperadas o recolectadas, o su equivalente en kilogramos
exclusivamente a los centros de acopio, recicladores,
embotelladores e importadores que se encuentren
certifi cados por el Ministerio de Industrias y Productividad
o el ente que haga sus veces, y que mantengan suscrito y
vigente el respectivo acuerdo de responsabilidad;
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