Resoluciones MTOP-SPTM-2016-0111-R. Expídense las 'Normas para la Correcta Aplicación del Capítulo XII del Reglamento de la Actividad Marítima - Armadores'
Número de Boletín | 880 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2016 |
Guayaquil, 22 de septiembre de 2016
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y TRANSPORTE MARÍTIMO
Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Oficial 32 del 27 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento a la Actividad Marítima;
Que, en el artículo 115 y siguientes del Reglamento a la Actividad Marítima, establece los requisitos previos para otorgar Matrícula de Agencias, Empresas Navieras y Operadores Portuarios;
Que, el artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: "Las entidades financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán presente la naturaleza y características propias del sector financiero solidario;"
Que, el artículo 146 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: "Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria...";
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala como atribuciones de la Superintendencia: e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, en su artículo 1 establece: "El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y el control técnico del sistema de transporte marítimo y fiuvial y de puertos..."; y, el artículo 2 señala: " El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (...)";
Que, mediante Resolución DIGMER No. 119/01 del 20 de noviembre 2001, publicada en el Registro Oficial 494 de 15 de enero del 2002, se dictó las "NORMAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XII DEL REGLAMENTO A LA ACTIVIDAD MARÍTIMA";
Que mediante Resolución No. 004/12 del 04 de enero de 2012 se establecieron las normas para ejercer las actividades de Transporte Marítimo, Fluvial y de Cabotaje para embarcaciones menores a 50 TRB;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IRIGPJ-IEN-2015-102, de 13 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expide la "Norma para Autorizar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Otorgar Garantías a Favor de Terceros";
En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos...
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