Resolución NAC-DGERCGC16-00000448 - Expídense las normas para la presentación de declaraciones sustitutivas.

Número de Boletín873-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2016

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 6 de la Codificación del Código Tributario, dice que los tributos además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino, hacia los fines productivos y de desarrollo nacional;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Codificación del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 89 del Código Tributario, expresa que la determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración, que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo, aclarando además que la declaración así efectuada es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, quien podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que hubiera incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad la Administración Tributaria no hubiera establecido y notificado el error a dicho sujeto pasivo;

Que el artículo 21 de la Ley de Régimen Tributario Interno, menciona que los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como, para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso;

Que el artículo 101 de la citada norma, indica que la declaración hace responsable al declarante, y en su caso, al contador que la firme, por la exactitud y veracidad de los datos que contiene. Establece además que se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, sólo en el caso que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención, y que se realicen antes del inicio de la determinación correspondiente;

Que de acuerdo al quinto inciso ibídem en concordancia con el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, los errores en las declaraciones cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración éste podrá enmendar los errores, presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la...

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