Acuerdo 188-2016 - Expídense las normas técnicas de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero

Número de Boletín844
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

LA SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión."

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley."

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."

Que, el Art 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece: El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art 171 de la Constitución de la República y el Art 18 de este mismo cuerpo legal determina: Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus...

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