Decretos 470. Expídense las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Decreto Ejecutivo 737
Número de Boletín | 367-Segundo Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2014 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador señala, entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes;
Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control
Que, las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establecen que el proceso de modernización del Estado comprende entre otras áreas la racionalización y simplificación de la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos; así como la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y los recursos del sector público;
Que, la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina que el Presidente de la República podrá emitir disposiciones normativas de tipo administrativo para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que...
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