EXPÍDENSE VARIAS RESOLUCIONES. TOMO II

Fecha de publicación25 Enero 2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta854
instrumentationResoluciones
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Impreso en Editora Nacional
316 páginas. Tomo I,II
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
Año IV - Nº 854
Quito, miércoles 25 de
enero de 2017
EDICIÓN ESPECIAL
CONSEJO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
EXPÍDENSE VARIAS
RESOLUCIONES
TOMO II
2 – Miércoles 25 de enero de 2017 Edición Especial Nº 854 – Registro Of‌i cial
3. Heteroevaluación.- Es la evaluación que realizan los
estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido
por el personal académico.
La ponderación de cada componente de evaluación será la
siguiente:
1. Para las actividades de docencia: autoevaluación 10-
20%; coevaluación de pares 20-30% y de directivos 20-
30%; y heteroevaluación 30-40%.
2. Para las actividades de investigación: autoevaluación
10-20%; coevaluación de pares 40-50% y de directivos
30-40%.
3. Para las actividades de dirección o gestión académica:
autoevaluación 10-20%; coevaluación de pares 20-30%
y directivos 30-40%; y heteroevaluación 10-20%.
Los resultados de la evaluación integral y de sus
componentes serán públicos.
En caso de que el personal académico combine actividades
de docencia, investigación y gestión, la ponderación de la
evaluación sobre cada una de las mismas será equivalente
al número de horas de dedicación a cada una.
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-
20-No.215-2014 y RPC-SO-08-No.088-2015, adoptadas
por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su