EXPÍDENSE VARIAS RESOLUCIONES. TOMO I

Fecha de publicación25 Enero 2017
Número de Gaceta854
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
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Impreso en Editora Nacional
316 páginas. Tomo I,II
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
Año IV - Nº 854
Quito, miércoles 25 de
enero de 2017
Valor: US$ 9,00 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
CONSEJO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
EXPÍDENSE VARIAS
RESOLUCIONES
TOMO I
2 – Miércoles 25 de enero de 2017 Edición Especial Nº 854 – Registro Of‌i cial
Nº 006-001-2011
EL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
señala que: “El sistema de educación superior se regirá
por: 1. Un organismo público de planif‌i cación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo
público técnico de acreditación y aseguramiento de la
calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto
de regulación.”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en
su artículo 166, establece que el Consejo de Educación
Superior (CES) es el organismo de derecho público, con
personería jurídica, con patrimonio propio, independencia
administrativa, f‌i nanciera y operativa, que tiene por
objetivo la planif‌i cación, regulación y coordinación interna
del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana;
Que, la LOES, en su artículo 169, literal u), conf‌i ere al
CES la atribución de aprobar la normativa reglamentaria
necesaria para el ejercicio de sus competencias; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la Ley
Orgánica de Educación Superior,
Resuelve:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CODIFICACIÓN)
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1.- Objeto.- Las disposiciones del presente
Reglamento establecen el funcionamiento interno del
Consejo de Educación Superior en correspondencia con su
Estatuto Orgánico Institucional.
Artículo 2.- Conformación del Pleno.- El Pleno es el
máximo órgano de deliberación y resolución del Consejo de
Educación Superior, y está conformado según lo previsto en
el artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Artículo 3.- Comisiones.- El Consejo de Educación
Superior desarrollará su trabajo a través de comisiones
permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades
institucionales, conforme lo establezca este Reglamento y
demás normas pertinentes.
CAPÍTULO I
DEL PLENO DEL CONSEJO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 4.- Atribuciones y deberes.- El Pleno del Consejo
de Educación Superior, adicionalmente a las atribuciones
y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General, deberá:
a) Aprobar y modif‌i
car el Estatuto Orgánico Funcional
del CES, sobre la base del proyecto presentado por la
Presidenta o el Presidente del CES, de conformidad con
la normativa aplicable;
b) Aprobar el Plan Estratégico del CES, presentado por
la Presidenta o el Presidente del CES, y evaluar su
ejecución;
c) Aprobar los programas operativos anuales, plurianuales
y de contrataciones del CES, de conformidad con el
Plan Nacional de Desarrollo;
d) Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,
objetivos de gestión, estructura organizacional y
responsabilidad social;
e) Autorizar la compra, venta, donaciones y comodatos
de bienes inmuebles del CES, de conformidad con la
normativa aplicable;
f) Conocer y aprobar la proforma presupuestaria anual
presentada por la Presidenta o el Presidente del CES;
g) Conocer y evaluar los estados f‌i
nancieros del CES,
cortados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año
o cuando el Pleno lo requiera;
h) Elegir a la Presidenta o al Presidente, de acuerdo con el
artículo 167 de la LOES y el presente Reglamento;
i) Nombrar a la Secretaria o al Secretario General del CES
de la terna presentada por la Presidenta o el Presidente
del CES;
j) Designar a los miembros del CES que formarán parte
de las comisiones permanentes y ocasionales;
k) Designar a los presidentes de las comisiones
permanentes y ocasionales, con base en la propuesta de
la respectiva comisión;
l) Aprobar y modif‌i car, si fuere del caso, el orden del día
de las sesiones ordinarias, propuesto por la Presidenta o
el Presidenta del CES;
m) Otorgar licencia a los miembros académicos y
estudiantil, cuando su ausencia fuere mayor a 10 días
laborables;
n) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación
permanentes con el CEAACES, la Asamblea del
Sistema de Educación Superior y la SENESCYT, de
acuerdo con la Ley; y,
Miércoles 25 de enero de 2017 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 854
o) Las demás que le asignen la LOES, su Reglamento
General y la reglamentación interna del CES.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 5.- Del ejercicio de sus funciones.- Los
miembros del CES iniciarán el ejercicio de sus funciones
luego de presentar los respectivos documentos habilitantes
que acrediten su calidad de miembros, ante la Secretaría
General del CES.
Los miembros elegidos por concurso de méritos y oposición,
presentarán el certif‌i cado otorgado por el Consejo Nacional
Electoral.
Los secretarios y ministros de Estado presentarán copia
del Decreto Ejecutivo mediante el cual fueron designados
y nombrarán un delegado principal y uno alterno, ambos
permanentes, para garantizar su participación en las
sesiones del CES.
Los delegados de los secretarios y ministros de Estado,
contarán, de preferencia, con el grado académico de PhD
o su equivalente, de conformidad con los artículos 118
literal c) y 121 de la LOES, y presentarán el documento que
acredite su delegación.
Artículo 6.- Período de funciones de los miembros
académicos y estudiantil.- El período para el cual fueron
elegidos los miembros académicos y estudiantil del CES,
iniciará a partir de la fecha de la reunión de instalación del
CES.
Artículo 7.- Deberes y atribuciones de los miembros
del Consejo de Educación Superior.- Son deberes y
atribuciones de los miembros del Consejo de Educación
Superior:
a) Asistir puntualmente a las sesiones a la hora convocada,
o presentar oportunamente sus excusas, en caso de
ausencia;
b) Presentar proyectos de reglamentos y resoluciones
dentro del ámbito de las competencias del CES;
c) Integrar comisiones permanentes y ocasionales, así
como cumplir con las delegaciones que el Pleno del
CES o su Presidenta o Presidente les otorgaren;
d) Elaborar informes a solicitud del Pleno del CES o de su
Presidenta o Presidente; y,
e) Cumplir con las demás atribuciones que les otorgue
el Pleno del CES para el cabal cumplimiento de su
gestión.
Artículo 8.- Ausencia temporal de los miembros.- Se
entenderá por ausencia temporal de los miembros del CES,
la que, en goce de licencia, dure entre once y cuarenta y
cinco días laborables.
Artículo 9.- Licencia a los miembros del CES.- Los
miembros del CES tendrán derecho a las licencias con
remuneración, licencias sin remuneración, permisos,
compensaciones y vacaciones de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público.
No podrán pedir licencias y vacaciones de forma simultánea
más de tres miembros del Consejo de Educación Superior.
En el caso de los delegados del Ejecutivo estos deberán
solicitar licencia a la autoridad delegante, previa
coordinación con el CES.
(Artículo reformado mediante resolución RPC-SO-015-
No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en Sesión
Ordinaria Décima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de
2012.)
Artículo 10.- Licencia por otras razones.- El Pleno
concederá licencia a sus miembros, por un máximo de
cuarenta y cinco días laborables por año.
En el caso de enfermedad catastróf‌i ca o accidente
debidamente certif‌i cados, el Pleno podrá conceder licencia
hasta por seis meses.
En todos los casos de licencia, los miembros deberán
remitir con anticipación la respectiva solicitud, en la misma
que harán constar las razones que motivan la licencia.
Artículo 11.- De los Miembros Subrogantes.- La
Presidenta o Presidente del CES requerirá al Consejo
Nacional Electoral que entregue las credenciales, que
acrediten la calidad de miembros subrogantes a los seis
postulantes académicos y a los tres postulantes estudiantiles
mejor puntuados, entre los que no fueron seleccionados
como miembros titulares del CES. El Consejo Nacional
Electoral notif‌i cará sobre el particular al CES.
Artículo 12.- Del reemplazo temporal.- En caso de
ausencia temporal de uno o varios de los miembros
académicos o del miembro estudiantil del CES, los
reemplazarán en sus funciones el siguiente o los siguientes
miembros subrogantes mejor puntuados.
En caso de excusa, incompatibilidad o inhabilidad
superviniente de algunos de los reemplazantes, se
principalizará el siguiente miembro subrogante mejor
puntuado.
Artículo 13.- Del reemplazo def‌i nitivo.- En caso de
ausencia def‌i nitiva de un miembro académico o estudiantil
del CES, se principalizará el miembro subrogante mejor
puntuado para cumplir el período para el cual fue designado
el respectivo miembro titular.
Artículo 14.- Causales para la destitución de los
miembros.- Los miembros del CES podrán ser destituidos
cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
1. Inhabilidad o incompatibilidad establecida en la
Constitución y la Ley; e,

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