Acuerdos 270. Expídese el Acuerdo que contiene los requisitos para la obtención de autorizaciones, permisos y más servicios contemplados en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su reglamento

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Miércoles 1º de febrero de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 935
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer que el señor Álvaro Fernando Troya
Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica,
subrogue las funciones del Ministro Coordinador de la
Política Económica desde las 00h00 hasta las 14h00 del día
18 de febrero de 2016.
Artículo 2.- El señor Álvaro Fernando Troya Suárez, será
responsable de los actos que realice por acción u omisión en
el ejercicio dela presente subrogación.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Secretario
Nacional de la Administración Pública, el contenido del
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del 15 de febrero de 2016, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 15 de febrero de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la
Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE LA POLÍTICA
ECONÓMICA.- Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.
No. MCPE-2016-007
Patricio Rivera Yánez
MINISTRO COORDINADOR DE LA POLÍTICA
ECONÓMICA
Considerando:
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del
las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la disposición contenida en el inciso primero
del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto;
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo
1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política
Económica;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MCPE-2015-026 de 30
de diciembre de 2015 se nombra al señor Álvaro Fernando
Troya Suárez, para que desempeñe las funciones de
Viceministro Coordinador de la Política Económica;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MREMH-EECUUSA-2016-
0023-O de 10 de marzo de 2016, se informa a esta Cartera
de Estado que una delegación de autoridades ecuatorianas
viajará a la ciudad de Washington-Estados Unidos, en la
que se incluye al Ministro Coordinador de la Política
Económica, a f‌i n de mantener varias reuniones con
organismos internacionales, conforme agenda remitida por
el Ministerio de Comercio Exterior, durante los días del 16
al 19 de marzo de 2016; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral
y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer que el señor Álvaro Fernando Troya
Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica,
subrogue las funciones del Ministro Coordinador de la
Política Económica desde las 14h30 del día 16 de marzo
hasta el día 19 de marzo de 2016.
Artículo 2.- El señor Álvaro Fernando Troya Suárez, será
responsable de los actos que realice por acción u omisión en
el ejercicio dela presente subrogación.
Artículo 3.- Póngase en conocimiento del Secretario
Nacional de la Administración Pública, el contenido del
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del 16 de marzo de 2016, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, el 16 de marzo de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la
Política Económica.
MINISTERIO COORDINADOR DE LA POLÍTICA
ECONÓMICA.- Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.
No. 270
Felipe Vega de la Cuadra
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
SUBROGANTE
Considerando:
Ecuador, respecto a los deberes primordiales del Estado,
12 – Miércoles 1º de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 935
en el numeral 8, establece: “Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral (…)”;
conf‌i ere a las ministras y ministros de Estado además de
las facultades previstas en la ley, la de: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Nacional, sobre las principales atribuciones del Comando
Conjunto, en el Literal n), cita: “Efectuar el control de la
producción, comercialización, transporte, almacenamiento,
tenencia y empleo de armas, explosivos y af‌i nes”;
Que, la Ley de Fabricación, Importación, Exportación,
Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones,
Explosivos y Accesorios y su Reglamento, son la normativa
que regula y controla las actividades relacionadas con
armas, municiones, explosivos y accesorios, las mismas
que se encuentran vigentes a la presente fecha;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1573,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 529 de 16 de febrero
de 2009, se expiden reformas al Reglamento a la Ley de
Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y
Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios,
en las que se establecen que los requisitos para las
autorizaciones, permisos y más trámites administrativos
que contempla la Ley y el Reglamento a la Ley de la
materia serán expedidos mediante Acuerdo del Ministerio
de Defensa Nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1407 de 28 de
noviembre de 2011, publicado en la Orden General No.
229 de la misma fecha, se deroga el Acuerdo Ministerial
No. 654 y se aprueban y expiden los “Requisitos para las
Autorizaciones, Permisos y más trámites administrativos
que contempla la Ley y el Reglamento a la Ley de
Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y
Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios”;
mismo que ha sido reformado a través de los Acuerdos
Ministeriales Nos. 118 del 04 de julio del 2012; 176 del 27
de junio del 2013; 099 del 08 de abril de 2015; 167 del 23
de junio de 2015; y, 279 del 05 de octubre de 2015 reformas
que son parte constituyente del Acuerdo 1407;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los
ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo en los casos expresamente señalados en las leyes
especiales. (…)”;
Que, es necesario actualizar e integrar los requisitos
para la obtención de autorizaciones y permisos para
las actividades contempladas en la Ley de Fabricación,
Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia
de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su
Reglamento; alineándose a los objetivos del Plan de
Gobierno Electrónico, como es el mejorar cualitativamente
los servicios de información que se ofrecen a las ciudadanas
y ciudadanos; aumentar la ef‌i ciencia y ef‌i cacia de la gestión
pública; incrementar sustantivamente la transparencia del
sector público y la participación ciudadana mediante el uso
de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación;
para el efecto, la gestión la realizará el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas a través del modernizado Sistema
Informático de Control de Armas “SINCOAR”;
Que, mediante of‌i cio No. 15-G-4-ARMAS-357 de 26
de junio de 2015, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, remite la propuesta de Acuerdo para expedir
los: “Requisitos para las Autorizaciones, Permisos y
más trámites administrativos que contempla la Ley y
el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación,
Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios”; y,
Que, delegados técnicos del Ministerio de Defensa Nacional,
Departamento de Control de Armas del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas y de la Comisión de Legislación
Militar del Comando Conjunto elaboraron el proyecto de
Acuerdo Ministerial que contiene los requisitos para la
obtención de autorizaciones, permisos y más servicios
contemplados en la Ley de Fabricación, Importación,
Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Expedir el siguiente Acuerdo que contiene los requisitos para
la obtención de autorizaciones, permisos y más servicios
contemplados en la Ley de Fabricación, Importación,
Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento.
Art. 1.- OBJETO
La presente normativa tiene por objeto simplif‌i car, integrar y
actualizar los requisitos para la obtención de autorizaciones,
permisos y más servicios contemplados en la Ley de
Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y
Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios
y su Reglamento, a f‌i n de optimizar el control de estas
actividades en el país; brindando a la ciudadanía servicios
ef‌i cientes y de calidad.
Art. 2.- SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DE
ARMAS “SINCOAR”
El Sistema Informático de Control de Armas valida
automáticamente vía WEB los requisitos, autorizaciones,
permisos y más servicios que el Departamento y Centros
de Control de Armas del Comando Conjunto de Fuerzas
Armadas, ofrecen a la ciudadanía.

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