Resoluciones. Expídese la Codificación del Reglamento para la primera renovación parcial de dos jueces del Tribunal Contencioso Electoral mediante concurso de méritos y oposición, con veeduría e impugnación ciudadana

Número de Boletín34
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Suplemento Nº 34 - Registro Ocial
18
Viernes 1º de abril de 2022
Página 1 de 29
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 61 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “(…) las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho (…) 7. desempeñar
empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema
de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y
democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de
género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y
participación intergeneracional;
Que, el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “el Estado
promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de
nominación o designación de la función pública, así como adoptará medidas de
acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados”;
Que, el artículo 207 de la Constitución de la República creó el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, para “(…) promover e incentivar el ejercicio de los
derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos
de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que
le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley;
Que, el artículo 208 numeral 12 de la Constitución de la República determina que: el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, “(…) designará a los
miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y
Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
Que, el primer inciso del artículo 209 de la Constitución de la República establece que:
para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social “(…) organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán
las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público
de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación
ciudadana;
Que, el artículo 210 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: en los
casos de selección por concurso de oposición y méritos de una autoridad, el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social “(…) escogerá a quien obtenga la
mejor puntuación en el respectivo concurso e informará a la Asamblea Nacional
para la posesión respectiva;
Registro Ocial - Suplemento Nº 34
19
Viernes 1º de abril de 2022
Página 2 de 29
Que, el artículo 220 de la Constitución de la República establece que: para ser miembro
del Tribunal Contencioso Electoral se requerirá “(…) tener la ciudadanía
ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en
Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notoria la
profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
Que, el artículo 221 de la Constitución de la República estipula que: “(…) el Tribunal
Contencioso Electoral tendrá como funciones el conocer y resolver los recursos
electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas, sancionar
por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto
electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; y, determinar su
organización, y formular y ejecutar su presupuesto. Sus fallos y resoluciones
constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato
cumplimiento.
y Control Social estipula que: “(…) compete al Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de
selección correspondiente;
Que, el artículo 69 de la Ley Ibídem establece que: “(…) el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social designará a las autoridades del Tribunal Contencioso
Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208, numeral 12 de la
Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código De La Democracia, prescribe que: “(…) los
miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral
serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
previa selección, mediante concurso público de oposición y méritos realizado por
las respectivas Comisiones Ciudadanas de Selección, con postulación e
impugnación de la ciudadanía, y dando cumplimiento a la garantía constitucional
de equidad y paridad entre hombres y mujeres. El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social designará a los miembros principales y suplentes, de
manera paritaria y alternada entre hombres y mujeres en estricto orden de prelación,
entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el concurso. Los miembros
suplentes sustituirán a los principales cuando corresponda, con apego al orden de
su calificación y designación.
Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código De La Democracia, el Tribunal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR