Resoluciones. Expídese la Codificación del Reglamento para la renovación parcial de las y los consejeros del Consejo Nacional Electoral mediante concurso de méritos y oposición con veedurías e impugnación ciudadana

Número de Boletín35
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Lunes 4 de abril de 2022Registro Ocial 35
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EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
Considerando:
que: “(…) las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos (...)
7. desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades,
y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo,
pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad
y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional”;
Que, el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “el
Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los
cargos de nominación o designación de la función pública, así como adoptará
medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores
discriminados”;
Que, el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará
el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; (...) y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución
y la ley”;
Que, el artículo 208 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador,
estipula que: “serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley: (...). 12. Designar
a los miembros del Consejo Nacional Electoral, (...) luego de agotar el proceso
de selección correspondiente”;
establece que: “para cumplir sus funciones de designación el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de
selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que
corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación,
veeduría y derecho a impugnación ciudadana”;
estipula que: “en los casos de selección por concurso de oposición y méritos de
una autoridad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social escogerá
a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso e informará a la
Asamblea Nacional para la posesión respectiva”;
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establece que: “el Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras
o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se
renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres
en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros
suplentes que se renovarán de igual forma que los principales”;
“Los miembros del Consejo Nacional Electoral (...) serán designados por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección
mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación e
impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y
mujeres, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 5 numeral 7 de la LeyOrgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, establece que: “al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social le compete: (...) 7. Designar a los miembros del
Consejo Nacional Electoral (...) luego de agotar el proceso de selección
correspondiente”;
Que, el primer inciso del artículo 55 de la Ley Ibídem, estipula que: “el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social para cumplir sus funciones de
designación, organizará comisiones ciudadanas de selección que estarán
encargadas de realizar el concurso público de oposición y méritos, con
postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación
de las siguientes autoridades: (...) Consejo Nacional Electoral (...), y las demás
necesarias para designar a las y los miembros de otros cuerpos colegiados de las
entidades del Estado de conformidad con la Constitución y la ley”;
Que, el artículo 38 numeral 4 de la LeyOrgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social establece que: “son atribuciones del Pleno del
Consejo: (...) 4. Organizar las Comisiones Ciudadanas de Selección, dictar las
normas de cada proceso de selección y vigilar la transparencia en la ejecución
de los actos, de acuerdo con la Constitución y la presente ley”;
Que, el primero y segundo inciso del artículo 20 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, estipula que: “los miembros del Consejo Nacional Electoral (...)
serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
previa selección, mediante concurso público de oposición y méritos realizado
por las respectivas Comisiones Ciudadanas de Selección, con postulación e
impugnación de la ciudadanía, y dando cumplimiento a la garantía
constitucional de equidad y paridad entre hombres y mujeres. El Consejo de
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Participación Ciudadana y Control Social designará a los miembros principales
y suplentes, de manera paritaria y alternada entre hombres y mujeres en estricto
orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores puntuaciones en el
concurso”;
Que, el primer inciso del artículo 24 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la
Democracia, establece que: “el Consejo Nacional Electoral se integrará por
cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis
años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera
ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o
consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que las y los principales”;
Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante
Resolución No. CPCCS-PLE-SG-042-E-2021-591-18-06-2021, de fecha 18 de
junio del 2021, resolvió: “Art. 1.- Conformar una Comisión Técnica integrada
por un delegado/a de cada uno de los Consejeros, a efectos de que, en el término
de quince días, procedan con la elaboración del Reglamento para el Concurso
Público de Méritos, Oposición e Impugnación Ciudadana; para la renovación
parcial del Consejo Nacional Electoral”;
Que, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-661 de 20 de agosto de
2021 resolvió, entre otros aspectos: “(...) Aprobar de forma integral el Proyecto
de Reglamento para la renovación parcial de las y los Consejeros del Consejo
Nacional Electoral (CNE), mediante Concurso Público de Méritos y Oposición
con Postulación, Veeduría e Impugnación Ciudadana, con las observaciones
respectivas formuladas en los artículos precedentes. (...)”;
Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante
Resolución No. CPCCS-PLE-SG-052-E-2021-662, del 20 de agosto del 2021,
resolvió expedir el Reglamento para la Renovación Parcial de las y los
Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante Concurso Público
de Méritos y Oposición con Postulación, Veeduría e Impugnación Ciudadana, el
mismo que fue publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 536
del lunes 13 de septiembre de 2021;
Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante
Resolución No. CPCCS-PLE-SG-095-2021-692 del 29 de septiembre del 2021,
resolvió: “Art. 1.- Aprobar las reformas al Reglamento para la renovación
parcial de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante
veeduría e impugnación ciudadana, de acuerdo con el informe remitido por el
Coordinador General de Asesoría Jurídica”;
Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, procede con
la primera renovación parcial de las Consejeras y Consejeros del Consejo

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