Acuerdos 000055. Expídese el Instructivo para acreditación, conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial

Número de Boletín266
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Nro. 000055

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Carta Magna garantiza a las ecuatorianas y ecuatorianos el derecho a participar en los asuntos de interés público;

Que, el inciso final del artículo 85 de la Norma Suprema establece que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, dispone que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el artículo 100 de la Constitución dispone que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos;

Que, el artículo 102 de la Norma Suprema garantiza a las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, para que en forma individual o colectiva, puedan presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley;

Que, el numeral 1 del artículo 278 de la Carta Magna determina que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local así como en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

Que, el inciso final del artículo 279 de la Constitución de la República dispone que los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión. Para lo cual, establecerán una agenda pública de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones sociales en todos los temas;

Que, el artículo 52 ibídem, respecto a los Consejos Ciudadanos Sectoriales, determina que son instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

Que, el artículo 54 de la citada Ley establece que los Consejos Ciudadanos Sectoriales están conformados por actores de la sociedad civil organizada, que tienen relación con la temática tratada por cada sector, para lo cual se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil. Las asambleas locales plurinacionales e interculturales para el buen vivir podrán enviar representantes a los consejos ciudadanos;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que los espacios de coordinación interministerial promoverán la realización de diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas inter sectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 29 de abril de 2015, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales; y,

Que, por mandato Constitucional y legal es impres- cindible constituir instancias y establecer mecanismos que garanticen a las ecuatorianas y ecuatorianos su participación directa en los asuntos de interés público a través de espacios de diálogo directo para la deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de carácter sectorial a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de organismos que permitan fortalecer la participación de la sociedad civil, las organizaciones sociales y ciudadanía especializada en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local en las temáticas afines a este Portafolio.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO, O PRINCIPIOS Artículos 1 a 25
Art. 1

Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los principios y lineamientos para la acreditación, organización, conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como un instrumento marco e instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter sectorial y como mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales, que garanticen el derecho a la participación ciudadana en los asuntos de interés público.

Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones de este Instructivo son de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y demás personas o representantes que participen en este organismo.
Art. 3 Objetivos.- Constituyen objetivos del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
  1. Promover la participación ciudadana como una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas, como un mecanismo para viabilizar la discusión de los lineamientos y el seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales relativas al ámbito de las relaciones internacionales y movilidad humana;

  2. Fomentar una cultura de participación ciudadana y control social, a través de espacios democráticos de diálogo, deliberación y concertación de las propuestas e iniciativas en todas las fases de la gestión pública;

  3. Propiciar la equidad social, promover la concertación y participación de las personas y los colectivos para optimizar la gestión y el cumplimiento de la misión, visión y objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,

  4. Fortalecer las relaciones entre el Estado y la ciudadanía, a través de un trabajo conjunto que permita generar propuestas estratégicas para garantizar relaciones exteriores positivas para el país y el ejercicio de derechos de las personas en movilidad humana.

Art. 4 Principios Rectores.- La organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se orientará por los siguientes principios:

Igualdad.- Comprende el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunidades, pueblos, nacionalidades, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior.

Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR