Resolución DP-DPG-2015-157 - Expídese el instructivo para la actuación de las y los defensores públicos en la aplicación de las medidas cautelares en los casos de mínima y mediana escala del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal

Número de Boletín619
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, el Ecuador afronta un incremento en el consumo de heroína compuesta a través de un segmentado mercado posicionado sobre todo en la costa del país, con lo cual se ha hecho menester orientar la política nacional en materia de drogas en aras de precautelar el derecho a la salud de la población, en especial de niñas, niños y adolescentes;

Que, la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2015 emitida por el Consejo Nacional para el Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 586 del lunes 14 de septiembre de 2015, establece un nuevo parámetro para determinar los géneros y pesos de las sustancias sujetas a fiscalización para las escalas que diferencian los tipos de tráfico en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal;

Que, la Asamblea Nacional aprobó, en segundo y definitivo debate, la "Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización", y en su Disposición Reformatoria Primera, modifica las penas del tráfico a mínima y mediana escalas del artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal bajo una nueva sanción de uno a tres años y de tres a cinco años de privación de la libertad, respectivamente;

Que, es imprescindible evitar la impunidad en el microtráfico, precautelando además el cumplimiento del artículo 364 de la Constitución de la República, que expresamente prohíbe la criminalización de las y los consumidores, incluso de drogas de uso ilícito;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República señala que los instrumentos internacionales son parte de nuestro bloque de constitucionalidad;

Que, el apartado tercero en relación con el apartado primero de la letra a del número primero del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, señala que la posesión o la adquisición de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica será reprochable penalmente siempre y cuando tenga por objeto realizar cualquiera de las actividades referidas al tráfico, esto es la comercialización, producción, entre otras. En otras palabras, que la mera posesión o tenencia no evidencia delito alguno mientras no existan sospechas suficientes sobre la realización del tráfico ilícito de drogas;

Que, el Código Orgánico Integral Penal dispone en su artículo 220 que la tenencia o posesión de drogas de uso ilícito para consumo no será punible;

Que, el "Manual de principios básicos y prácticas prometedoras en la aplicación de medidas sustitutivas del encarcelamiento", publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2010, establece que las y los consumidores de drogas deben mantenerse fuera del sistema de justicia penal;

Que, el referido instrumento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, también destaca que la vigilancia electrónica es otro medio que puede utilizarse para comprobar el cumplimiento de otras medidas; y que, por ejemplo, permite conocer si una persona está obedeciendo una orden de permanecer en una dirección o mantenerse alejada de una zona determinada...

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