Resoluciones DP-DPG-DIS-2017-032. Expídese el Instructivo para la atención a personas en movilidad humana y necesidad de protección internacional en el proceso de determinación de la condición de refugiado y procesos de regularización migratoria

Número de Boletín966
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública del Ecuador
26 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 966
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. VRS0113 de fecha 27 de julio de 2016,
se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2988 CENTROS
ODONTOLÓGICOS. SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA CALIDAD. REQUISITOS;
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad
es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y
of‌i cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2988 CENTROS
ODONTOLÓGICOS. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
CALIDAD. REQUISITOS, mediante su promulgación
en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2988 (Centros odontológicos. Sistema de gestión
de la calidad. Requisitos), que establece los principios
generales y los requisitos que debe cumplir un centro
odontológico; se aplica a la organización del centro, a
las instalaciones, equipos y a los procesos de prestación
del servicio.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2988 CENTROS ODONTOLÓGICOS. SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA CALIDAD. REQUISITOS, en la
página web de esa institución, www.normalizacion.gob.
ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2988, entrará en vigencia desde la fecha de su
promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 08 de febrero
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 13 de febrero de 2017.-
Firma: Ilegible.- 2 fojas.
No. DP-DPG-DIS-2017-032
Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL
Considerando:
Que, la Sección 2 de las 100 Reglas de Brasilia, suscrita
en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en
Brasil en marzo de 2007, establece como causas de la
vulnerabilidad la edad, la discapacidad, la pertenencia a
comunidades indígenas o a minorías, la victimización,
la migración y condición de refugiado, las víctimas de
violencia sexual.
Que, el artículo 9 de la Constitución dispone “Las
personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que
las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.”
reconoce y garantiza: “los derechos de asilo y refugio,
de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales
de derechos humanos. Las personas que se encuentren
en condición de asilo o refugio gozarán de protección
especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.
El Estado respetará y garantizará el principio de no
devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica
de emergencia.”
Que, la Constitución de la Republica en el artículo
76 establece el derecho a la defensa como uno de los
componentes del debido proceso.
Que, el Reglamento para la aplicación en el Ecuador del
Derecho de Refugio, establecido en el artículo 41 de la
Constitución de la República, las Normas contenidas en
la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el
Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, en
su artículo 23 dispone que: “Durante todo el desarrollo
del trámite, se garantizará a los/las solicitantes de refugio
y a los/las refugiados/as reconocidos/as, el acceso al
procedimiento, el derecho al debido proceso…”
Que, el párrafo 125 de la Opinión Consultiva N° 18 de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala
que “es un derecho humano el obtener todas las garantías
que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la
administración excluida de cumplir con ese deber. Las
garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento
administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya
decisión pueda afectar los derechos de las personas.”

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