Resoluciones UAFE-DG-VR-2017-0008. Expídese el Instructivo para la Difusión de la Información Pública

Número de Boletín992
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero y Económico
Miércoles 26 de abril de 2017 – 35Registro Of‌i cial Nº 992
No. UAFE-DG-VR-2017-0008
Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado
prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el precepto constitucional invocado numeral 2 del
artículo 18 establece: “Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información”;
Que, el numeral 1 del artículo 13 de la Convención
de Costa Rica dispone: “Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección”;
Acceso a la Información Pública establece: “El acceso a
la información pública es un derecho de las personas que
garantiza el Estado. Toda la información que emane o que
esté en poder de las instituciones, organismos y entidades,
personas jurídicas de derecho público o privado que, para
el tema materia de la información tengan participación
del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera
de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica
de trabajadores y servidores de las instituciones del
Estado, instituciones de educación superior que perciban
rentas del Estado, las denominadas organizaciones no
gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de
publicidad; por lo tanto, toda información que posean es
pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.”;
Que, el artículo 2 de la citada Ley Orgánica, establece: “La
presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho
fundamental de las personas a la información conforme
a las garantías consagradas en la Constitución Política
Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes,
de los cuales nuestro país es signatario”;
Que, el artículo 11 de la Ley ibídem, señala: “Sin perjuicio
del derecho que las leyes asignan a otras instituciones
públicas de solicitar información y de las facultades
que le conf‌i ere su propia legislación, corresponde a
la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y
garantías establecidas en esta Ley”;
Financiamiento de Delitos, se publicó en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio
de 2016, instituyendo a la Unidad de Análisis Financiero
y Económico, (UAFE) como una entidad con autonomía
operativa, administrativa, f‌i nanciera y jurisdicción
coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de la Política
Económica;
Que, el artículo 13 de la referida Ley Orgánica establece:
“Art. 13.- La máxima autoridad de la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y
será designado por el Presidente de la República (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de
noviembre de 2016, se designó como Director General de
la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), al
doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez;
Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ, de
15 de enero de 2015, el Defensor del Pueblo, Mgs.
Ramiro Rivadeneira Silva, resuelve: “EXPEDIR LOS
PARÁMETROS TÉCNICOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ACTIVA
ESTABLECIDAS EN EL ART. 7 DE LA LEY ORGÁNICA
DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA –LOTAIP”;
Que, es necesaria la implementación de la Resolución
No. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, emitida
por el Defensor del Pueblo, con el objeto de difundir la
información pública de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), de conformidad a lo dispuesto en el
a la Información Pública; garantizando el acceso a la
información pública, el respeto a los derechos humanos y
libertades contemplados en la Constitución de la República
del Ecuador y demás instrumentos internacionales; y,
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo, 14 de

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