Acuerdos 0480. Expídese el Instructivo para la regulación de los observatorios de justicia que se encuentran bajo el control de esta Cartera de Estado

Número de Boletín858-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2012

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660, de 11 de septiembre de 2002, se expide el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 610 publicado en el Registro Oficial No. 171, de 17 de septiembre de 2007, 982 publicado en el Registro Oficial No. 311, de 08 de abril de 2008 y 1389, publicado en el Registro Oficial No. 454, de 27 de octubre de 2008, se reforma el Reglamento expedido con el Decreto Ejecutivo No. 3054 enunciado en el considerando anterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Acuerdo Interministerial 004, de 23 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 582, de 4 de mayo de 2009, se expide el Instructivo para Estandarizar los Trámites y Procedimientos para la Aplicación del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por el de "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos";

Que, mediante Acuerdo No. 0250, de 10 de enero de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

Que, mediante Memorando No. MJDHC-SJ-2012-0300-M, de 16 de agosto de 2012, dirigido a la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ab. Carmen Simone Lasso, el Ab. Diego Guarderas Donoso, Subsecretario de Justicia de esta Cartera de Estado, señala entre otras cosas que: "La personería jurídica a los observatorios ciudadanos de justicia conformados, era otorgada de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la aprobación de Estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas de las organizaciiones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, documento que determina requisitos que limitan el libre derecho de la participación ciudadana y por lo que no deben aplicarse para la aprobación de estos espacios que cuentan en la actualidad para su regulación con o establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. (...)";

Que, el artículo 100 inciso 2, de la Constitución de la República del Ecuador, al referirse a la participación en los diferentes niveles de gobierno, establece lo siguiente: "Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.";

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: "Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación";

Que, el numeral 1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establece como objetivo estratégico de la Cartera de Justicia, el siguiente: "Construir e implementar metodologías y herramientas que permitan observar, promover e integrar en la acción social el respeto y ejercicio de los derechos humanos con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social";

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 100 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y, artículo 11, numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Acuerda:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS OBSERVATORIOS DE JUSTICIA QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL CONTROL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

REGLAS GENERALES

Art. 1

Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, atribuciones, competencias y funcionamiento de los Observatorios de Justicia que se encuentran bajo el control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como mecanismo para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a participar en los asuntos de interés público y llevar adelante actividades de control social.

Art. 2 Ámbito.- El presente instructivo se aplicará a los observatorios que tengan como actividad de interés público, el control ciudadano de la gestión pública en los niveles del sector justicia.
Art. 3 Marco Jurídico.- El ejercicio de los observatorios de justicia, se harán de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, este instructivo y demás leyes aplicables.
Art. 4 Principios.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos promoverá la conformación y funcionamiento de los observatorios de justicia orientadas por los principios de autonomía, responsabilidad y corresponsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, celeridad y criterios de equidad.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LOS OBSERVATORIOS DE JUSTICIA

Art. 5

Observatorios de Justicia.- Son espacios autónomos, técnicos, intersectoriales e interdisciplinarios de carácter permanente conformados por grupos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones con el objetivo de elaborar diagnósticos, informes, reportes, monitorear, evaluar e incidir en determinadas políticas o procesos de la gestión pública en los niveles del sector justicia, a través de fuentes e instrumentos propios y externos en beneficio de los ciudadanos/as.

Los observatorios no constituyen órganos ni dependencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como tampoco de otras entidades del Estado; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre la Cartera de Justicia u otro órgano del Estado y los miembros de los observatorios de justicia. El ejercicio de los observatorios de justicia tienen carácter cívico, voluntario y proactivo.

Art. 6

Objeto de los Observatorios de Justicia.- Los observatorios de justicia tendrán como fin apoyar, impulsar y establecer acciones conjuntas que garanticen la...

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