Acuerdos 0126. Expídese el Instructivo para la suscripción, seguimiento a la ejecución y liquidación de convenios

Número de Boletín786-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Deporte
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016

Xavier Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral primero de la Constitución de la República, determina que: "las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión...";

Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.";

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.";

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece: "Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.";

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación prescribe que: "El Ministerio Sectorial es el órgano rector y plani.cador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad.";

Que, el artículo 14 literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: "Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Ministerio son: Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, plani.car, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior";

Que, el artículo 14 de la Ley ibídem prescribe que es función y atribución del Ministerio: "c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo noti.car a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias";

Que, el artículo 14 de la Ley ibídem prescribe que es función y atribución del Ministerio: "g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se .nancien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual";

Que, el artículo 104 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: "Emprendimiento y fomento.El Ministerio Sectorial . nanciará o auspiciará proyectos y programas que fomenten el deporte, educación física, recreación y las prácticas deportivas ancestrales, por medio de personas naturales y/o jurídicas, organizaciones públicas, mixtas o privadas, siempre que los proyectos y programas no tengan . nes de lucro";

Que, el artículo 137 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: "Plan Nacional de Desarrollo.- Los programas o proyectos . nanciados con fondos públicos deberán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y a la política establecida por el Ministerio Sectorial";

Que, el Art. 1, literal i) de las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión, emitida mediante Decreto Ejecutivo 502 dispone: "En el marco de los programas y proyectos a cargo de las entidades que conforman el Gobierno Central, se podrán realizar transferencias de recursos a otras entidades públicas como gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, previa la autorización del ministerio coordinador respectivo, para lo cual la institución interesada deberá presentar al ministerio coordinador el modelo de gestión del programa o proyecto";

Que, el Art. 1, literal j) de las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión, emitida mediante Decreto Ejecutivo 502 dispone: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en bene.cio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, cientí.co o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y co.nanciamiento. ...";

Que, el Art. 3 de las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión, emitida mediante Decreto Ejecutivo 502 dispone: "Para ejecutar las transferencias de recursos económicos, que trata el presente decreto, deber suscribirse los convenios respectivos, entre las entidades partícipes de la transferencia"; y,

En ejercicio de las atribuciones que con.ere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

SUSCRIPCIÓN, SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETIVO, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art 1 OBJETIVO: Normar los requisitos y el proceso administrativo para la suscripción, seguimiento a la ejecución y liquidación de convenios, entre el Ministerio de Deporte y los organismos deportivos y no deportivos.
Art 2 FINES: Financiar con recursos públicos proyectos que fomenten el deporte, educación física, recreación, deporte paralímpico y/o las prácticas deportivas ancestrales de toda la población, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior.
Art 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN: El...

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