Resoluciones 005-232-CPCCS-2013 CPCCS. Expídese el Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la Selección y Designación de las y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria

Número de Boletín938-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2013

EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 61 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional; Ecuador, crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, organismo desconcentrado para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, los artículos 209 de la Constitución y artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, determina que el CPCCS, para cumplir sus funciones de selección organizará comisiones ciudadanas de selección que estarán encargadas de realizar el concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho de impugnación ciudadana para la designación las y los miembros de cuerpos colegiados de las entidades del Estado, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Que, el Art. 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria establece que la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición, en el que podrán participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición.

Que, el Art. 33 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece los criterios de equidad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, participación interregional, y que en la conformación de la Conferencia se contará con un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 247 del 30 de julio de 2010, regula la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas de realizar los concursos públicos de oposición y méritos para la designación de autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley.

Que, el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la designación de Autoridades, publicado en el Registro Oficial 244 del 27 de julio de 2010, regula la conformación, atribuciones y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que actuarán en los procesos de designación de las autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley.

En ejercicio de la atribución conferida en el Art. 38 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Art. 1

Objeto.- El presente reglamento norma, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de oposición y meritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de las y los nueve miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, que ejercerán sus funciones por un período de cuatro años.

Los nueve representantes de la sociedad civil principales y nueve suplentes que conformarán la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria serán seleccionados de la siguiente forma:

Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación;

Un representante de los consumidores;

Un representante de los pequeños y medianos productores;

Un representante de los pequeños y medianos agricultores;

Un representante de los pequeños y medianos ganaderos;

Un representante de los pescadores artesanales y recolectores;

Un representante del sector acuícola;

Un representante de los campesinos y regantes; y,

Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 2 Publicidad de la Información.- Con el fin de transparentar el proceso de selección y designación previsto en el presente reglamento y garantizar el control social, la información generada en el presente concurso será pública y constará en la página web institucional.
Art. 3 Designación de Notarios Públicos.- De la nómina de notarios y notarias del Cantón Quito, el Pleno del Consejo seleccionará por sorteo público a quien dará fe pública de los actos que así lo requieran dentro del concurso.
Art. 4

Notificaciones y Publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de dos días contado a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por el o la postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS. Para el caso de escrutinio público y de impugnación ciudadana se publicará la lista de las y los mejor puntuados por cada uno de los sectores que conforman la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, a través de la prensa escrita en dos diarios de mayor circulación nacional, para que la ciudadanía conozca y se pronuncie sobre la referida falta de probidad e idoneidad de él o la postulante, el incumplimiento de requisitos o estar incurso en alguna de las prohibiciones prescritas en la Constitución, la ley o este reglamento.

Art. 5 Veeduría Ciudadana.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social garantizará en todas las fases del proceso de selección y designación el ejercicio de Veedurías Ciudadanas, bajo los principios de independencia, objetividad, imparcialidad y transparencia, establecidos en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO II Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO

DEL CPCCS

Art. 6 Atribuciones y Obligaciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Son atribuciones en el proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, las siguientes:

Dictar las normas del proceso de selección y designación de las y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.

Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección.

Coordinar con la Comisión Ciudadana las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección.

Absolver consultas propuestas por la Comisión Ciudadana sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio.

Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite, enviadas por la Comisión Ciudadana de Selección.

Conocer y aprobar el informe final de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a las y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.

Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección la información en cualquier etapa del proceso de selección, misma que deberá ser remitida en un término máximo de setenta y dos horas; y,

Las demás facultades y competencias que la Constitución, la ley y el presente reglamento le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 9

DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN

Art. 7 Atribuciones y Obligaciones de la Comisión Ciudadana de Selección.- Son las siguientes:

Realizar el concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de los nueve miembros principales y sus respectivos suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, con veeduría e impugnación ciudadana.

Conocer y resolver las reconsideraciones sobre el cumplimiento de requisitos y las solicitudes de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición presentadas por las y los postulantes, así como en primera instancia las impugnaciones interpuestas por la ciudadanía.

Remitir al Pleno del Consejo los recursos de apelación presentados sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite.

Remitir al Pleno del Consejo el informe final del concurso de oposición y méritos de las y los nueve miembros principales y sus respectivos suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso.

Consultar al Pleno del Consejo sobre la aplicación de las normas contenidas en la ley y en este reglamento.

Solicitar a través de la Presidencia de la Comisión, a cualquier entidad pública, la información o documentación que considere necesaria en el presente proceso de selección.

Designar en sesión del Pleno de la CCS los...

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