Resolución SEPS-IGT-ISNF-IGJ-DNN-2016-189 - Expídese la Norma para la aplicación de sanciones en el sector no financiero de la economía popular y solidaria

Número de Boletín882
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Economía Popular y Solidaria
Fecha de la disposición29 de Julio de 2016

Hugo Jácome Estrella

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, de 8 de mayo de 2013, este Organismo de Control emitió la "Resolución para la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria", reformada por la Resolución No. SEPS-IGPJ-2014-008, de 7 de febrero de 2014;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, del 12 de septiembre de 2014, regula entre otros, el sistema financiero del cual forma parte el Sector Financiero Popular y Solidario, cuerpo legal que reformó la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante la resolución No. SEPS-IGT-IFPS-IGPJ-IRIEN-2015-016, de 11 de marzo de 2015, emitió la "Norma para la imposición de sanciones en el Sector Financiero Popular y Solidario", misma que reformó la resolución No. SEPS-IEN-2013-029, de 8 de mayo de 2013;

Que, es necesario contar con una norma que regule la aplicación de sanciones para el sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria, que se ajuste al marco jurídico vigente.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

Expedir la NORMA PARA LA APLICACIÓN DE

SANCIONES EN EL SECTOR NO FINANCIERO DE

LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

SECCIÓN I Artículos 1 a 5

GLOSARIO

Artículo 1 INFORMACIÓN.-Es el conjunto de datos organizados sobre un asunto específico, que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria requiere a las personas naturales y organizaciones referidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS), la misma que puede ser:

a.-Periódica: Es aquella que las personas naturales y organizaciones controladas deben presentar con la frecuencia, formatos, medios de envío y plazos, establecidos en la LOEPS, su Reglamento General y demás normatividad vigente o que llegare a expedir el Organismo de Regulación o esta Superintendencia;

b.-Ocasional: Es aquella que las personas naturales y organizaciones controladas deben presentar en razón de un requerimiento eventual y en los formatos, medios de envío y plazos establecidos al momento de requerirla;

c.-Especial: La que las personas naturales y entidades controladas deben presentar en virtud de un requerimiento urgente o extraordinario y en los formatos, medios de envío y plazos establecidos al momento de solicitársela; y,

d.-Adicional: La que debe ser remitida a fin de ampliar, explicar y/o complementar cualquiera de los tipos de información contenidos en los literales anteriores.

Artículo 2 REINCIDENCIA.-Es el acto u omisión por el cual se vuelve a cometer la misma infracción o inobservancia a las disposiciones de la Ley, la normatividad vigente o instrucciones emitidas por el organismo competente y que fue sancionado previamente

Esta circunstancia constituye agravante para la imposición de una sanción.

Para que se produzca reincidencia en la infracción, necesariamente debe haber coincidencia de sujeto (persona o entidad) y materia.

Artículo 3 AMPLIACIÓN DE PLAZO.-El Superintendente o su delegado pueden autorizar la ampliación del plazo para el cumplimiento de sus disposiciones, a pedido de las personas y organizaciones controladas, por causas debidamente justificadas y aceptadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Artículo 4 NOTIFICACIÓN.-Es el acto mediante el cual se da a conocer, por cualquier medio, electrónico o físico, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, así como las resoluciones, autos o providencias que dentro del mismo se emitan.
Artículo 5 SANCIÓN.-Es aquella que se impone a las personas y organizaciones que forman parte del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria, por el incumplimiento de las obligaciones, incursión en prohibiciones o por el cometimiento de infracciones previstas en el ordenamiento jurídico.
SECCIÓN II Artículo 6

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 6

OBJETO.- La presente resolución contiene las normas y el procedimiento para el ejercicio de la facultad sancionadora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y los criterios de gradación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones, incurrir en prohibiciones o por el cometimiento de infracciones de las personas y organizaciones que forman parte del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.

SECCIÓN III Artículos 7 a 12

DE LAS SANCIONES

Artículo 7 CLASES DE SANCIONES.-Las personas y organizaciones controladas serán...

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