Resolución SEPS-IGT-ISNF-IGJ-DNN-2016-189 - Expídese la Norma para la aplicación de sanciones en el sector no financiero de la economía popular y solidaria
Número de Boletín | 882 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2016 |
Hugo Jácome Estrella
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, mediante Resolución No. SEPS-IEN-2013-029, de 8 de mayo de 2013, este Organismo de Control emitió la "Resolución para la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria", reformada por la Resolución No. SEPS-IGPJ-2014-008, de 7 de febrero de 2014;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, del 12 de septiembre de 2014, regula entre otros, el sistema financiero del cual forma parte el Sector Financiero Popular y Solidario, cuerpo legal que reformó la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;
Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante la resolución No. SEPS-IGT-IFPS-IGPJ-IRIEN-2015-016, de 11 de marzo de 2015, emitió la "Norma para la imposición de sanciones en el Sector Financiero Popular y Solidario", misma que reformó la resolución No. SEPS-IEN-2013-029, de 8 de mayo de 2013;
Que, es necesario contar con una norma que regule la aplicación de sanciones para el sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria, que se ajuste al marco jurídico vigente.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve
Expedir la NORMA PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES EN EL SECTOR NO FINANCIERO DE
LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
GLOSARIO
a.-Periódica: Es aquella que las personas naturales y organizaciones controladas deben presentar con la frecuencia, formatos, medios de envío y plazos, establecidos en la LOEPS, su Reglamento General y demás normatividad vigente o que llegare a expedir el Organismo de Regulación o esta Superintendencia;
b.-Ocasional: Es aquella que las personas naturales y organizaciones controladas deben presentar en razón de un requerimiento eventual y en los formatos, medios de envío y plazos establecidos al momento de requerirla;
c.-Especial: La que las personas naturales y entidades controladas deben presentar en virtud de un requerimiento urgente o extraordinario y en los formatos, medios de envío y plazos establecidos al momento de solicitársela; y,
d.-Adicional: La que debe ser remitida a fin de ampliar, explicar y/o complementar cualquiera de los tipos de información contenidos en los literales anteriores.
Esta circunstancia constituye agravante para la imposición de una sanción.
Para que se produzca reincidencia en la infracción, necesariamente debe haber coincidencia de sujeto (persona o entidad) y materia.
OBJETO Y ALCANCE
OBJETO.- La presente resolución contiene las normas y el procedimiento para el ejercicio de la facultad sancionadora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y los criterios de gradación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones, incurrir en prohibiciones o por el cometimiento de infracciones de las personas y organizaciones que forman parte del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.
DE LAS SANCIONES
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