Resoluciones SCVS-INS-2018-0024. Resolución SCVS-INS-2018-0024 - Expídese la Norma para el ejercicio de las actividades de asesores productores de seguros, intermediarios de reaseguros, y peritos de seguros

Número de Boletín262
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Jueves 14 de junio de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 262
No. SCVS-INS-2018-0024
Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su
artículo 78, conf‌i ere a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros la facultad de vigilancia, auditoría,
intervención, control y supervisión del régimen de seguros,
de acuerdo a la ley de la materia;
Que el artículo 69 del libro III del Código Orgánico
Monetario y Financiero (Ley General de Seguros) faculta
al organismo de control a expedir mediante resoluciones las
normas necesarias para la aplicación de la esta ley;
Que el artículo 8 del citado libro III del Código exige que
los asesores productores de seguros, intermediarios de
reaseguros y peritos de seguros, que son integrantes del
Sistema del Seguro Privado, deben mantener una credencial
y registro ante el organismo de control para el correcto
desempeño de sus funciones;
En ejercicio de sus facultades legales,
Expide:
La siguiente NORMA PARA EL EJERCICIO DE LAS
ACTIVIDADES DE ASESORES PRODUCTORES DE
SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS,
Y PERITOS DE SEGUROS
Capítulo I
De las autorizaciones
Art. 1.- Los intermediarios de reaseguros, los peritos
de seguros y los asesores productores de seguros, están
obligados a obtener una credencial o autorización ante
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a
efectos de desarrollar sus actividades.
La credencial obtenida para operar en los ramos en los que
se encuentre acreditado el responsable técnico, según lo
def‌i nido en el artículo 2 del presente reglamento, constituye
autorización suf‌i ciente para que una persona jurídica de las
enunciadas precedentemente pueda ejercer sus actividades,
siempre que su objeto social y otros requisitos se ajusten a
la ley y demás regulaciones.
El órgano de control mantendrá un registro de las
entidades y personas autorizadas para tales actividades
denominado “Registro de Entidades del Sistema de Seguro
Privado”, que se publicará en el portal web institucional.
La credencial o autorización tiene el carácter de
desmaterializada, es decir, su vigencia y validez no están
condicionadas a la existencia de un documento físico, sino
que se verif‌i can mediante consultas al registro en el portal
web institucional.
Para el caso de los agentes de seguros con relación de
dependencia, sólo podrán calif‌i carse en los ramos para los
que esté autorizada la compañía de seguros empleadora.
Art. 2.- Los responsables técnicos son personas naturales
que cuentan con la credencial de agentes de seguros o
peritos de seguros sin relación de dependencia y prestan sus
servicios por cuenta de agencias productoras de seguros,
intermediarios de reaseguros o personas jurídicas peritos
de seguros, en determinados ramos, vinculados a ellas
como administradores – con o sin representación legal- o
empleados en relación de dependencia. El responsable
técnico de una persona jurídica intermediaria de reaseguros
o agencia productora de seguros deberá ser agente productor
de seguros sin relación de dependencia acreditado. El
responsable técnico de una persona jurídica perito inspector
de riesgos deberá ser un perito inspector de riesgos persona
natural acreditada. El responsable técnico de una persona
jurídica perito ajustador de siniestros deberá ser un perito
ajustador de siniestros persona natural acreditada.
Las personas jurídicas deben contar con al menos un
responsable técnico con credenciales en los ramos en que
operan. Están obligadas a comunicar la desvinculación de
sus responsables técnicos en un plazo no mayor a 48 horas
desde su separación. La compañía, tendrá que reemplazar
al responsable técnico desvinculado o cuya credencial
haya sido suspendida, retirada en el término de 30 días.
Si no se designa un nuevo responsable técnico durante ese
periodo, quedará automáticamente inhabilitada para operar
en aquellos ramos en los que no cuente con un responsable
técnico calif‌i cado, como administrador o como empleado.
El responsable técnico acreditará su condición a través de
instrumentos que prueben su relación contractual como
administrador o empleado tales como nombramientos,
contratos o documentos de af‌i liación a la seguridad social.
Art. 3.- La calif‌i cación de las personas o entidades
enunciadas en el artículo 1 se efectuará a través del portal
institucional de la Superintendencia de Compañías Valores
y Seguros, previa carga de la siguiente información:
1. Formulario de solicitud;
2. Indicación del ramo o los ramos en los que pretende
calif‌i carse y, para el caso de personas jurídicas,
señalamiento de responsables técnicos con el respectivo
respaldo de su relación con ella;
3. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno
de los supuestos del artículo 17 de la Ley General de
Seguros; y, en su caso, en los supuestos de los artículos
5, 11 o 15 de esta norma; y,
4. Para el caso de peritos de seguros, deberán demostrar
que la persona natural o el responsable técnico de la
persona jurídica, acredita título de tercer nivel o superior
en profesiones af‌i nes a los ramos y especialidades en
los que pretenden calif‌i carse.
Art. 4.- En el caso de asesores productores de seguros,
personas naturales, una vez procesada la solicitud, se
asignará día y hora para que el solicitante se acerque a
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