Resoluciones 01-INDOT-2017. Expídese la Norma Técnica de Acreditación y Re acreditación de los Servicios de Apoyo y sus Profesionales de la Salud involucrados en la actividad trasplantológica.

Número de Boletín947
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
12 – Viernes 17 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 947
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1504 (Cementos. Aditivos de
proceso. Requisitos y métodos de ensayo), que establece
los requisitos y métodos de ensayo que deben tener los
aditivos de proceso incorporados en el cemento.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1504 CEMENTOS. ADITIVOS DE PROCESO.
REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (Primera
revisión), en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1504 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 1504:1987 y entrará en vigencia desde la fecha de
su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de enero de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de
la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 12 de enero de 2017.- Firma:
Ilegible.- 2 fojas.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 01-INDOT-2017
Considerando:
establece que: “La salud es un derecho que
garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo,
la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este
derecho mediante políticas económicas,
sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno
y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención
integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los
servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética,
con
enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos
y Células, manif‌i esta
que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en
materia de trasplantes, a través de la regulación de las
actividades relacionadas con la obtención y utilización
clínica de órganos, tejidos y células de humanos,
además de los productos derivados de ellos, incluyendo
la promoción, donación, extracción, preparación,
almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;
Que,
el artículo 19 de la Ley Ibídem af‌i rma que: “Los
trasplantes de órganos, tejidos y células solamente
podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud
que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria
Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o
dependencia designada por la Autoridad Sanitaria. Los
requisitos para la acreditación serán determinados por
el reglamento que se expida para el efecto. La Autoridad
Sanitaria Nacional suspenderá o retirará, en forma
inmediata y luego de la correspondiente inspección,
la autorización y/o acreditación a los programas de
trasplante de los establecimientos de salud que no realicen
estos procedimientos, de conformidad con el reglamento
correspondiente.”;
Que,
el artículo 20 de la ley Ibídem establece que:
“La Autoridad Sanitaria Nacional será sólidamente
responsable por los perjuicios que se deriven de la
acreditación de establecimientos y profesionales que
no hubieren cumplido con los requisitos establecidos
en la presente Ley y sus reglamentos. Las instituciones
en las que se desarrolle la actividad trasplantológica
y sus equipos de profesionales serán solidariamente
responsables por cualquier violación a los preceptos de la
presente Ley y sus reglamentos.”;
Que,
el artículo 22 de la ley Ibídem determina que:
“Los actos médicos referidos al proceso de donación y
trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrán
ser realizados por médicos o equipos acreditados, para tal
efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos
por la Secretaría de Educación Superior Ciencia y
Tecnología e Innovación”;
Que,
el artículo 23 de la Ley Ibídem señala que: “Los
equipos de trasplante se conformarán para cada tipo
de trasplante. Los profesionales podrán participar de
los equipos de trasplante para los cuales la Autoridad
Sanitaria le haya otorgado su acreditación, pero no
podrán participar de dos o más trasplantes simultáneos.
Los profesionales extranjeros podrán realizar su actividad

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