Acuerdos 239-2016. Expídese la Norma técnica de aplicación de los Arts. 73.2 y 73.19 del Reglamento General a la Ley de Pesca

Número de Boletín866
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

ACUACULTURA Y PESCA

LA SUBSECRETARIA DE ACUACULTURA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión."

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."

Que, el art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece: "El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de los dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República y el art. 18 de este mismo...

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