Acuerdos 0142-2016. Acuerdo 0142-2016 - Expídese la Normativa sanitaria de las prácticas de externado de las carreras de salud en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud

Número de Boletín924
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2016

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, conforme lo dispone el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 361, prescribe que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud; en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud que establece que dicha Autoridad es el Ministerio de Salud Pública;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 196, dispone que: "La autoridad sanitaria nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación ";

Que, el Consejo de Educación Superior-CES, mediante Resolución RCP-SE-013-Nº 051-2013 de 2 de septiembre de 2015, emite la Codificación del Reglamento de Régimen Académico, mismo que en el artículo 11, determina que "La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades de aprendizaje componente de docencia, componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y componente de aprendizaje autónomo, que garantiza los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades";

Que, el Ministerio de Salud Pública y el Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo Interinstitucional No. 00004604, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 377 de 18 de noviembre de 2014, emiten la "Norma Técnica para Unidades Asistenciales-Docentes

-UADs", que regula la actividad asistencial-docenteentre las Instituciones de Educación Superior (ÍES) y los establecimientos de salud del país;

Que, es necesario regular las prácticas de aprendizaje turoriadas denominadas "externado" que realizan los estudiantes universitarios de todas las carreras de salud, en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, y;

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Expedir la siguiente:

NORMATIVA SANITARIA DE LAS PRÁCTICAS

DE EXTERNADO DE LAS CARRERAS DE SALUD

EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA

NACIONAL DE SALUD

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1

Objeto.- La presente Normativa tiene por objeto regular el desarrollo de las prácticas de aprendizaje tutoriadas denominadas "externado" que realizan los estudiantes de las carreras de salud, en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, coordinadas por el Comité de Coordinación Asistencial-Docente (ComCAD), supervisadas por el docente de la Institución de Educación Superior (IES) y por el tutor.

Art. 2 Ámbito.-Las disposiciones de la presente Normativa Sanitaria rigen a los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Complementaria, donde los estudiantes de las carreras de salud realizan las prácticas de externado.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LOS CONVENIOS CON LAS

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 3 Convenios.- Para las prácticas de aprendizaje tutoriadas denominadas "externado" que se realizan en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, la Institución de Educación Superior deberá celebrar de manera previa un convenio de cooperación interinstitucional, que tendrá como documentos habilitantes:

- La malla curricular de las carreras aprobadas por la autoridad competente.

- La duración establecida para las prácticas de externado.

- El programa de las prácticas de externado.

Art. 4 Establecimientos de salud pública.- En el caso de los establecimientos de...

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