Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2016-0041 - Expídese la Reforma y Segunda Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR

Número de Boletín887
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2016

EL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO-INMOBILIAR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que: "La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva";

Que, el artículo 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: "Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.";

Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, del Decreto Ejecutivo 798, publicado en el R.O. 485 de 6 de julio de 2011, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y tiene entre otras la siguiente atribución: "11. Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente";

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 641 de fecha 25 de marzo del 2015, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial N° 476, de 09 de abril del 2015, el señor Presidente de la República, dispuso varias reformas al Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en el Registro Oficial N° 485, de 06 de julio del 2011, facultando al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, en el artículo 2, numeral 16: "Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título a INMOBILIAR";

Que, mediante Resolución No. INMOBILIARDGSGI-2015-0006, de fecha 27 de marzo del 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 477, de 10 de abril del 2015, se expidió el "Reglamento para la Enajenación de Bienes de INMOBILIAR";

Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2015-0035, publicada en el Registro Oficial No. 555 de 30 de julio del 2015, se expidió "La Reforma y Nueva Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR";

Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2015 -0054, publicada en el registro Oficial N° 721 de 29 de marzo del 2016, se reformó parcialmente la Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2015-0035;

Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2016-0009, de 20 de abril del 2016, se reformó parcialmente la Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2015-0035;

Que, la economía global ha experimentado serios desfases en su comportamiento por la baja en el precio del barril del petróleo; y, especialmente el Estado Ecuatoriano que adicional a ello se encuentra afectado por fenómenos naturales como los procesos eruptivos de los volcanes Tungurahua y Cotopaxi, inundaciones por el evento natural del fenómeno del Niño; y, principalmente, por cuanto desde el pasado 16 de abril del 2016, se presentaron eventos telúricos (terremoto) en nuestro país, lo que ha provocado que el sistema económico ecuatoriano sufriera alteraciones por éstos imprevistos;

Que, es necesario efectuar una agrupación orgánica, sistemática, completa y única de todas las resoluciones emitidas para la enajenación de bienes de INMOBILIAR, no permitiendo contradicción ni ambigüedad entre ellas;

Que, es necesario garantizar la operatividad del proceso de venta de los bienes, derechos y acciones transferidos a INMOBILIAR y que son susceptibles de venta;

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 64 y letra h) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; es necesario expedir reformas que mejoren el procedimiento de enajenación de los bienes transferidos a INMOBILIAR;

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA Y SEGUNDA

CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE

ENAJENACIÓN DE BIENES DE INMOBILIAR

TÍTULO I Artículos 1 a 10

ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1 Ámbito.-El presente Reglamento regula el procedimiento para la enajenación de los bienes transferidos a INMOBILIAR, registrados en el código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero; u otros códigos dispuestos por el Órgano Rector de las Finanzas Públicas, para el registro de bienes que serán transferidos a terceros.
Art. 2 Competencia: Le corresponderá al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, autorizar la enajenación de bienes; y, al Comité de Enajenación de INMOBILIAR, llevar a cabo los procedimientos de enajenación, que regula el presente Reglamento.
Art. 3

Bienes susceptibles de enajenación: Para efectos del presente Reglamento, se considerarán bienes susceptibles de enajenación, los que se encuentren registrados contablemente en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero; u otros códigos dispuestos por el Órgano Rector de las Finanzas Públicas, para el registro de bienes que serán transferidos a terceros.

Art. 4

Obligatoriedad de inventario: La Coordinación General Administrativa Financiera, al menos una vez al año remitirá a la Dirección General de INMOBILIAR, el inventario conciliado de los bienes transferidos a INMOBILIAR que deben estar registrados en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero; u otros códigos dispuestos por elÓrgano Rector de las Finanzas Públicas, para el registro de bienes que serán transferidos a terceros.

Art. 5 Precio base de enajenación: El precio base de enajenación de los bienes inmuebles, será el avalúo municipal vigente; para los bienes muebles se considerará el valor que conste en el registro contable.
Art. 6 Modalidades de enajenación: La enajenación de bienes se realizará mediante las siguientes modalidades:
  1. Subasta ascendente;

  2. Venta al mejor oferente; y,

  3. Gestión Directa.

Art. 7 Publicidad: La enajenación estará precedida del principio de publicidad, la información del bien será pública y estará disponible en el portal www.inmobiliariapublicafiec.
Art. 8 Instrumentos para iniciar los procesos de enajenación de bienes: Para dar inicio al proceso de enajenación de bienes de INMOBILIAR, se deberá contar con los siguientes instrumentos:
  1. Título de dominio a nombre de INMOBILIAR, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad o Mercantil correspondiente.

  2. Certificado de gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad.

  3. Registro contable en el Grupo 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero; u otros códigos dispuestos por el Órgano Rector de las Finanzas Públicas, para el registro de bienes que serán transferidos a terceros.

  4. Precio base de enajenación del inmueble.

  5. Los títulos valores o certificados que representen el porcentaje de derechos y acciones de los bienes a enajenarse.

Art. 9 Convocatoria: Para cada proceso de enajenación, se dispondrá su convocatoria mediante publicación por tres

(3) días consecutivos, en un diario de circulación nacional y en un periódico de circulación provincial o regional, dentro de la jurisdicción en donde se encuentre la Coordinación Zonal cuyos bienes se pretenda enajenar así como en el portal www.inmobiliariapublicafiec, sin perjuicio de la difusión por otros medios que se estime pertinente.

Entre la fecha de la última publicación y la presentación de las ofertas debe mediar al menos un plazo de quince (15) días.

Art. 10 Contenido de la convocatoria: Los datos básicos que deberán publicarse en la convocatoria son:
  1. Lugar, fecha, día y hora de la recepción de ofertas;

  2. Descripción de los bienes, ubicación y área según escritura;

  3. Precio base de enajenación;

  4. Requisitos generales y condiciones específicas; y,

  5. Los datos de contacto de INMOBILIAR para proporcionar información general de los bienes a enajenarse y agendar visitas, de ser el caso.

TÍTULO II Artículos 11 a 16

DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE

INMOBILIAR

Art. 11 Integración del Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, estará integrado por:
  1. El Subdirector General o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Subdirector Técnico de Administración de Bienes o su delegado.

  3. El Coordinador General Administrativo Financiero, o su delegado.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto. Actuará como Secretario del Comité, el Coordinador General de Asesoría Jurídica en calidad de Delegado del Director General de INMOBILIAR; y, como Prosecretario, el Director Nacional de Disposición y Enajenación de Bienes de INMOBILIAR; ambos con voz pero sin voto.

Art. 12 Funcionamiento del Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación sesionará previa convocatoria que realice su Presidente, con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación.

Las sesiones del Comité de Enajenación se instalarán con un quórum mínimo de dos (2) de sus miembros, a las cuales no podrá faltar el Presidente o su delegado, mismas que podrán ser presenciales o virtuales.

Las decisiones de mayoría del Comité de Enajenación se adoptarán con al menos dos (2) votos, los que serán afirmativos o negativos, en el caso de que exista paridad, el voto del...

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