Resolución PLE-TCE-349-03-02-2015 - Expídese el Reglamento para la administración del fondo de reposición de combustible, peajes y parqueaderos

Fecha de disposición03 Febrero 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2015
Número de registroPLE-TCE-349-03-02-2015
Número de Gaceta445

EL PLENO DEL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador crea el Tribunal Contencioso Electoral, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y organizativa;

Que, el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución de la República faculta al Tribunal Contencioso Electoral para determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto;

Que, los numerales 10 y 11 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Tribunal Contencioso Electoral para expedir la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como, determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario y el extraordinario para procesos electorales;

Que, el Artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que: "Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.";

Que, el Artículo 10 del Acuerdo No. 005-CG-2014 de la Contraloría General del Estado, que contiene el Reglamento para el control de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, publicado en el Registro Oficial No. 178 de fecha 6 de febrero de 2014, señala lo pertinente sobre el abastecimiento de combustible y lubricantes para los vehículos de las instituciones públicas;

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho privado que dispongan de recursos públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, determinan las políticas para el uso, reposición y liquidación de los anticipos de fondos, arqueos sorpresivos de los valores en efectivo, análisis y confirmación de saldos, conciliación y constatación;

Que, el 19 de septiembre de 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N. 337 el Ministerio de Finanzas, expidió el Acuerdo Ministerial N.243, en donde incorporó a continuación del numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial N. 447 varias normas técnicas para la administración de fondos;

Que, el 29 de enero de 2015 mediante publicación en el Registro Oficial No. 427 el Ministerio de Finanzas, incorporó al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el ítem presupuestario para la administración de fondos;

Que, es necesario actualizar el marco normativo secundario del Tribunal Contencioso Electoral, adaptándolo a las condiciones legales vigentes, para garantizar el uso adecuado, transparente y efectivo de los recursos públicos en las actividades que desarrollan las servidoras y servidores de la Institución en el cumplimiento del rol institucional; y,

Que, es necesario contar con un reglamento interno que permita una adecuada administración y control de la utilización de un Fondo de Reposición de combustible, peajes y parqueaderos, para cumplir actividades oficiales del Tribunal Contencioso Electoral.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE REPOSICION DE COMBUSTIBLE, PEAJES Y PARQUEADEROS, PARA LOS VEHÍCULOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

Título I Artículos 1 a 7

OBJETO Y OBLIGACIONES

Artículo 1

Objeto.- El objeto del presente Reglamento es establecer las normas y procedimientos para la creación, apertura, administración, incremento, reposición y liquidación del fondo de combustible, peajes y parqueaderos, para la movilización de los vehículos, en desplazamientos de las autoridades y/o servidoras y servidores del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL, que cumplan comisiones de servicios dentro o fuera del Distrito Metropolitano de Quito.

Además, el fondo cubrirá los costos de reparaciones menores de los vehículos, el pago de peajes y parqueaderos.

Art. 2 Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a este reglamento los vehículos que se encuentren en poder del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL sean de su propiedad o aquellos que estén registrados bajo las siguientes modalidades: los recibidos en comodato, depósito, custodia, entrega gratuita, donaciones u otros, para uso del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.
Art. 3 Cumplimiento.- La UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL, se encargará del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
Art. 4 Monto del fondo.- El monto del fondo de combustible peajes y parqueadero, será de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.000,00).

El monto del fondo podrá ser incrementado mediante autorización de la máxima autoridad o su delegado, previo informe técnico de la UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES en donde se determinará justificadamente que el parque automotor del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL ha incrementado en su número y la metodología de trabajo así lo determine.

La creación del fondo deberá sustentarse en la respectiva certificación presupuestaria conferida por la UNIDAD DE PRESUPUESTO.

Art. 5 De la administración.- La administración del fondo estará a cargo de la o el Responsable de la Unidad de Servicios Generales.

El fondo se creará en la cuenta corriente que, previa autorización del Ministerio de Finanzas, se abrirá en la banca pública a nombre del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL y con el registro...

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