Resolución PLE-TCE-349-03-02-2015 - Expídese el Reglamento para la administración del fondo de reposición de combustible, peajes y parqueaderos
Fecha de disposición | 03 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2015 |
Número de registro | PLE-TCE-349-03-02-2015 |
Número de Gaceta | 445 |
EL PLENO DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador crea el Tribunal Contencioso Electoral, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y organizativa;
Que, el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución de la República faculta al Tribunal Contencioso Electoral para determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto;
Que, los numerales 10 y 11 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Tribunal Contencioso Electoral para expedir la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como, determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario y el extraordinario para procesos electorales;
Que, el Artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que: "Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.";
Que, el Artículo 10 del Acuerdo No. 005-CG-2014 de la Contraloría General del Estado, que contiene el Reglamento para el control de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, publicado en el Registro Oficial No. 178 de fecha 6 de febrero de 2014, señala lo pertinente sobre el abastecimiento de combustible y lubricantes para los vehículos de las instituciones públicas;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho privado que dispongan de recursos públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, determinan las políticas para el uso, reposición y liquidación de los anticipos de fondos, arqueos sorpresivos de los valores en efectivo, análisis y confirmación de saldos, conciliación y constatación;
Que, el 19 de septiembre de 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N. 337 el Ministerio de Finanzas, expidió el Acuerdo Ministerial N.243, en donde incorporó a continuación del numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial N. 447 varias normas técnicas para la administración de fondos;
Que, el 29 de enero de 2015 mediante publicación en el Registro Oficial No. 427 el Ministerio de Finanzas, incorporó al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el ítem presupuestario para la administración de fondos;
Que, es necesario actualizar el marco normativo secundario del Tribunal Contencioso Electoral, adaptándolo a las condiciones legales vigentes, para garantizar el uso adecuado, transparente y efectivo de los recursos públicos en las actividades que desarrollan las servidoras y servidores de la Institución en el cumplimiento del rol institucional; y,
Que, es necesario contar con un reglamento interno que permita una adecuada administración y control de la utilización de un Fondo de Reposición de combustible, peajes y parqueaderos, para cumplir actividades oficiales del Tribunal Contencioso Electoral.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE REPOSICION DE COMBUSTIBLE, PEAJES Y PARQUEADEROS, PARA LOS VEHÍCULOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.
OBJETO Y OBLIGACIONES
Objeto.- El objeto del presente Reglamento es establecer las normas y procedimientos para la creación, apertura, administración, incremento, reposición y liquidación del fondo de combustible, peajes y parqueaderos, para la movilización de los vehículos, en desplazamientos de las autoridades y/o servidoras y servidores del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL, que cumplan comisiones de servicios dentro o fuera del Distrito Metropolitano de Quito.
Además, el fondo cubrirá los costos de reparaciones menores de los vehículos, el pago de peajes y parqueaderos.
El monto del fondo podrá ser incrementado mediante autorización de la máxima autoridad o su delegado, previo informe técnico de la UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES en donde se determinará justificadamente que el parque automotor del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL ha incrementado en su número y la metodología de trabajo así lo determine.
La creación del fondo deberá sustentarse en la respectiva certificación presupuestaria conferida por la UNIDAD DE PRESUPUESTO.
El fondo se creará en la cuenta corriente que, previa autorización del Ministerio de Finanzas, se abrirá en la banca pública a nombre del TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL y con el registro...
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