Resoluciones PLE-CPCCS-280-26-07-2016. Expídese el Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado

Número de Boletín835
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 61 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional;

Que, el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, el artículo 208 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador confiere al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la atribución de designar a las primeras autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente;

Que, el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, para cumplir sus funciones de designación, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección que serán encargadas de llevar a cabo el concurso de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana;

Que, el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador señala que le corresponde a la Asamblea Nacional, posesionar a la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso";

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador establece "la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley";

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que trata de las medidas de la acción afirmativa, señala que en ‘‘Para el caso de la designación de Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado y en las designaciones de cuerpos colegiados se garantizará la integración paritaria de hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios. En cada uno de los concursos se aplicará los mismos criterios de acción afirmativa previstos para la designación de consejeras y consejeros";

Que, mediante Resolución No. PLECPCCS-026-08-12-2015 de 09 de diciembre de 2015, y publicado en el Registro Oficial No. 671 del 18 de enero del 2016, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social expidió el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO DELCONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.

TÍTULO I Artículos 1 a 8

NORMAS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 8

DEL OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento norma conforme a las disposiciones constitucionales y legales el procedimiento para la selección y designación, por concurso público de oposición y méritos con veeduría, postulación, comisión ciudadana de selección y derecho a impugnación ciudadana, de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, quien durará en sus funciones seis años.

El proceso se regirá por las normas establecidas en el presente reglamento, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección y el Instructivo para los concursos públicos para la selección y designación de las primeras autoridades y miembros de los cuerpos colegiados elegidos mediante Comisiones Ciudadanas de Selección, así como las normas que se dicten para el efecto.

Artículo 2 Ámbito

El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y respecto de las y los ecuatorianos en el exterior.

Artículo 3 Principios rectores

El presente concurso se regirá por los siguientes principios: transparencia, oportunidad, independencia, igualdad, probidad, no discriminación, pluralismo, inclusión, participación democrática, publicidad e interculturalidad.

Artículo 4 Publicidad de la información

Con el fin de transparentar el proceso de selección y designación previsto en este reglamento y para garantizar el control social, toda información relacionada con la aplicación del presente reglamento será pública y constará en el portal web institucional.

Artículo 5 Designación de notaría o notario público

De la nómina de notarías y notarios del Cantón Quito, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por sorteo público, seleccionará a la notaría o notario principal y suplente, quien dará fe pública de los actos que así lo requieran dentro del proceso.

Artículo 6 Notificaciones

Las notificaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán, en todas sus etapas, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se remitirán a la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante en el formulario de inscripción, así como en el portal web institucional y en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En el exterior, las publicaciones se efectuarán a través de las oficinas consulares del Ecuador.

Se procurará que las notificaciones que correspondan se realicen en los idiomas oficiales de relación intercultural, así como el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

Artículo 7 Veeduría ciudadana

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social garantizará la conformación de una veeduría ciudadana, la que dará seguimiento, vigilancia y fiscalización en todas las etapas del proceso de selección y designación materia de este reglamento.

Para este efecto se aplicará lo establecido en el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la Designación de Autoridades.

Artículo 8 Facultad de verificación

En cualquier etapa del concurso, la Comisión Ciudadana de Selección estará facultada para solicitar, de oficio, información acerca de la o el postulante a cualquier entidad pública o privada, con el fin de verificar información, declaraciones o documentos recibidos dentro del proceso, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de las y los postulantes.

Toda documentación entregada por las o los postulantes fuera del plazo correspondiente o que no esté conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerará como no presentada.

TÍTULO II Artículos 9 a 12

DEL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Y DE LA

COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN

CAPÍTULO I Artículo 9

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL

Artículo 9 Atribuciones del Pleno

Son atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el proceso del concurso de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana, para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado, las siguientes:

  1. Dictar las normas del presente concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana;

  2. Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro de este proceso:

  3. Convocar al concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado;

  4. Coordinar las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección con la Comisión Ciudadana de Selección;

  5. Absolver las consultas propuestas por la Comisión Ciudadana de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento y resolver sobre situaciones no...

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