Resoluciones PLE-CPCCS-027-08-12-2015. Expídese el Reglamento del concurso público de oposición y méritos para la primera renovación parcial de dos jueces del Tribunal Contencioso Electoral

Número de Boletín670
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 61 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, las y los ecuatorianos gozan del derecho de: "...Desempeñar empleos y funcione s públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación Intergeneracional...";

Que, el Art. 207 de la Constitución de la República del Ecuador, crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como un organismo desconcentrado y cuyas atribuciones son las de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, el Art. 208 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la atribución de: "...Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente...".

Que, el Art. 209 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "...Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana...";

Que, el Art. 220 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "...El Tribunal Contencioso Electoral se conformará con cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales...".

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que trata de las medidas de la acción afirmativa, señala que: "... Para el caso de la designación de Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General, y Contralor General del Estado y en las designaciones de cuerpos colegiados se garantizará la integración paritaria de hombres y mujeres de concursos diferenciados y al menos la inclusión de una persona representante de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios. En cada uno de los concursos se aplicarán los mismos criterios de acción afirmativa previstos para la designación de consejeras y consejeros...";

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece entre las atribuciones generales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes: "...4.- Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales..."; y, "...7.- Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente...".

En ejercicio de la atribución conferida en el Art. 38 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE

OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA PRIMERA

RENOVACIÓN PARCIAL DE DOS JUECES DEL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

TÍTULO I Artículos 1 a 7

NORMAS GENERALES

Art. 1 Objeto.- El presente reglamento regula el procedimiento para la selección y designación, por concurso de oposición y méritos para la selección y designación para la renovación parcial de las y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral.
Art. 2 Principios rectores.- El concurso se regirá por los principios de transparencia, oportunidad, independencia, igualdad, paridad de género, alternabilidad, probidad, no discriminación, publicidad e interculturalidad.
Art. 3 Publicidad de la información.- Toda la información generada en el presente concurso será publicada y constará en el portal web institucional.
Art. 4 Designación de notaria o notario público.- De la nómina de notarias y notarios del cantón Quito, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social seleccionará a la notaria o notario principal y suplente, por sorteo público, quien dará fe pública de los actos que así lo requieran dentro del proceso.
Art. 5

Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso se efectuarán dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en el portal web institucional y en las instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En el exterior las publicaciones se realizarán a través de las oficinas consulares del Ecuador.

Art. 6 Veeduría Ciudadana.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social garantizará, en todas las fases del proceso, el ejercicio de la veeduría ciudadana, bajo los principios de responsabilidad y corresponsabilidad, independencia, objetividad, imparcialidad y transparencia.
Art. 7 Facultad de Verificación.- En cualquier etapa del concurso, la Comisión Ciudadana de Selección, estará facultada para solicitar de oficio información sobre la o el postulante, a cualquier entidad pública o privada, para verificar información, declaraciones o documentos recibidos, a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la aptitud o probidad de las y los postulantes.

Toda documentación entregada fuera del plazo correspondiente o que no esté conforme a lo dispuesto en la normativa, se considerará como no presentada.

TÍTULO II Artículos 8 a 10

DEL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Y DE LA

COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN

CAPÍTULO I Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y

CONTROL SOCIAL

Art. 8 Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Son atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes:

Dictar las normas del concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de la renovación parcial de las y los miembros principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral;

Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección, dentro del proceso;

Convocar al concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de la renovación parcial de las juezas y los jueces principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral; Absolver consultas propuestas por la Comisión Ciudadana de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;

Conocer y resolver, en única y definitiva instancia, las apelaciones a las resoluciones de la Comisión Ciudadana de Selección, sobre las impugnaciones presentadas por la ciudadanía;

Requerir a la Comisión Ciudadana de Selección la información necesaria en cualquier etapa del proceso, la misma que deberá ser remitida en un término máximo de dos (2) días; y,

Las demás facultades y competencias que la Constitución, la ley, el presente reglamento y demás disposiciones normativas le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN

Art. 9 Comisión Ciudadanas.- Las atribuciones, obligaciones, organización y funcionamiento de la Comisión Ciudadana de Selección del presente concurso, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección.-
Art. 10 Calificación de méritos.- Las y los postulantes que provengan de la ciudadanía y de las organizaciones sociales, serán evaluados sobre 50 puntos, en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, de acuerdo al siguiente cuadro de valoración:
  1. Formación Académica en Derecho

    Título de Cuarto Nivel en Derecho (15 puntos)

    15 puntos No acumulables

    Título de Tercer Nivel en Derecho (12 puntos)

    Título de Bachiller, reconocido por el Ministerio de Educación (6 puntos)

  2. Capacitaciones recibidas e impartidas en Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derechos Procesal, Derecho Administrativo y Democracia

    Capacitación recibida o impartida mínimo de 8 horas (0,5 puntos por cada una)

    Acumulables hasta 10 puntos

    Capacitación recibida o impartida entre 9 y 16 horas (1 punto por cada una)

    Capacitación recibida o impartida de más de 16 horas (2 puntos por cada una)

  3. Experiencia Laboral en el ámbito público o privado en materia afines

    Experiencia en el sector privado

    (1 punto por cada año, máximo 6 puntos)

    Acumulables hasta 10 puntos

    Experiencia en el sector público

    (1 punto por cada año, máximo 6 puntos)

    Experiencia en cátedra universitaria

    (1 punto por cada año, máximo 6 puntos)

    Desempeño en funciones de gerencia, de dirección o de gestión en organismos públicos, privados o académicos en materias afines

    En caso del sector público se...

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