Resolución PLE-CNE-4-14-4-2016 - Expídese el Reglamento para el concurso público de méritos y oposición para la designación de los miembros de los Consejos de Educación Superior (CES); y, de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), para el periodo 2016 - 2021.

Fecha de disposición14 Abril 2016
Fecha de publicación09 Mayo 2016
Número de registroPLE-CNE-4-14-4-2016
Número de Gaceta750

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 11 numeral 2 dispone que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y será el Estado quien adopte las medidas de acción afirmativa necesarias, que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas sobre la base de méritos y capacidades, en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y tecnocrático, que garantice su participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con capacidades diferenciadas y participación intergeneracional, participación activa de la veeduría ciudadana con las habilitaciones y limitaciones establecidas en la Ley;

Que, el artículo 65 inciso segundo de la Carta Magna dispone que será el Estado el responsable de adoptar medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;

Que, el numeral 6 del Art. 219 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 9 del Art. 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, establece la facultad que tiene el Consejo Nacional Electoral, de reglamentar asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 25 numeral 20 determina como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral el colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 298 del 12 de octubre de 2010, en su artículo 167 determina la integración del Consejo de Educación Superior, el mismo que estará conformado por cuatro representantes del Ejecutivo, seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición; y, un representante de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en sus artículos 168 y 175 dispone que los seis y tres académicos que integran el Consejo de Educación Superior (CES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) respectivamente, serán seleccionados/as a través de concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral;

Que, en el Registro Oficial 350 de 28 de diciembre del 2010, se publicó el Reglamento para los Concursos Públicos de Méritos y Oposición para la Selección de los Miembros de los Consejos de Educación Superior (CES) y de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), con el que se designó a los miembros actuales de los organismos señalados, incluido al representante estudiantil;

Que, mediante Oficio Nro. CES-CES-2015-0123-CO de fecha 16 de Octubre del 2015, el Consejo de Educación Superior solicita al Consejo Nacional Electoral realizar: "Las gestiones necesarias para la realización del proceso de concurso de méritos y oposición para la designación de los nuevos miembros académicos y estudiante, esto en consideración al artículo 168 de la LOES que dispone que el Consejo Nacional Electoral realizará la selección";

Que, mediante Oficio Nro. CEAACES-P-2016-0019-O de fecha 19 de Enero del 2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior solicita al Consejo Nacional Electoral: "Se sirva realizar las gestiones necesarias para la organización y desarrollo del proceso de selección, a través de concurso de méritos y oposición, dispuesto en el artículo 175 de la LOES"; y,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,

Expide:

El siguiente: REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES); Y, DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CEAACES), PARA EL PERIODO 2016-2021.

CAPÍTULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

Ámbito.- Este reglamento regula el concurso público de méritos y oposición para seleccionar a los seis (6) miembros académicos que integrarán el Consejo de Educación Superior (CES) al representante estudiantil ante el CES con derecho a voz; y, a los tres (3) miembros académicos que integrarán el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) para el periodo de cinco años. Este reglamento se aplicará en todas las etapas del concurso.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

DE LA COMISIÓN DE APOYO, EQUIPO

TÉCNICO, COMISIÓN ACADÉMICA Y PUNTAJE

Art. 2

Comisión de Apoyo (CDA).- El Pleno del Consejo Nacional Electoral determinará la conformación de la Comisión de Apoyo, el mismo día en que se convoque al concurso; Comisión que estará compuesta por: La o El Presidente/a del Consejo Nacional Electoral, quien la presidirá, o su delegado/a; un delegado/a por cada uno de los Consejeros/as restantes; la o el Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado/a; la o el Coordinador/a de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales o su delegado/a; la o el Coordinador/a de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política o su delegado/a; y, la o el Coordinador/a de la Coordinación General de Gestión Estratégica y Planificación o su delegado/a.

Sus funciones serán: a) Elaborar los informes que se requieran en cualquier etapa del concurso, los mismos que servirán de sustento para las resoluciones que el Pleno del Consejo Nacional Electoral emita; b) Informar al Pleno del Consejo Nacional Electoral y a su Presidente o Presidenta respecto del ingreso de la documentación de las y los postulantes y la verificación del cumplimiento de los requisitos; c) Informar al Pleno del Consejo Nacional Electoral y a su Presidente o Presidenta respecto del ingreso de la documentación de las y los postulantes de conformidad con las tablas de valoración expedidas para el efecto, para su revisión y aprobación; y, d) Guardar bajo prevenciones de ley, absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia sobre los documentos e información relacionada con el concurso que directa o indirectamente llegue a su conocimiento.

Art. 3 Del Equipo Técnico.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral determinará la conformación del Equipo Técnico en cualquier fase del proceso, el mismo que estará compuesto por el número de servidores y servidoras de acuerdo a las necesidades del concurso.

Sus funciones serán: a) Cumplir las disposiciones que emanen del Pleno del Consejo Nacional Electoral, del Presidente y de la Comisión de Apoyo; y, b) Guardar bajo previsiones de ley absoluta reserva, cuidado, prolijidad y prudencia sobre los documentos e información relacionada con el concurso que directa o indirectamente llegue a su conocimiento.

Art. 4

Comisión Académica.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral determinará la conformación de una Comisión Académica que asesorará en todas las fases del concurso a la Comisión de Apoyo (CDA) y estará conformada por tres (3) académicos con título de doctorado de cuarto nivel (PhD o su equivalente) debidamente registrado en la SENESCYT, con la nota de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior", y se integrará respetando el equilibrio de áreas del conocimiento.

Sus funciones serán: a) Asesorar a la Comisión de Apoyo (CDA) en la fase de admisión y en la valoración de los méritos académicos de los postulantes. b) Elaborar y depurar las preguntas para la fase de oposición. c) Elaborar los temas de ensayo para la fase de oposición. d) Calificar los ensayos elaborados por los postulantes.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral seleccionará los 3 académicos principales y 3 académicos suplentes para la conformación de la Comisión Académica y seleccionará entre ellos al coordinador de la misma.

Art. 5 Puntaje.- El puntaje del concurso de Méritos y Oposición será de la siguiente manera.

Para los postulantes académicos al Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES):

  1. El puntaje total del concurso será de cien (100) puntos.

  2. Las y los postulantes podrán acumular hasta un total de cincuenta (50) puntos por la valoración de méritos, y cincuenta (50) puntos por la oposición.

  3. No se valorarán los méritos ni podrán presentarse a la oposición aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos o que estén incursos en las prohibiciones previstas en la Constitución, la ley o este reglamento.

    Para los postulantes a representante estudiantil al CES:

  4. El puntaje total del concurso será de setenta y cinco (75) puntos.

  5. Las y los postulantes podrán acumular hasta un total de cincuenta (50) puntos por la valoración de méritos, y veinticinco (25) puntos por la oposición.

  6. No se valorarán los méritos ni podrán presentarse a la oposición aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos o que estén incursos en las prohibiciones previstas en la Constitución, la ley o este reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

REQUISITOS Y PROHIBICIONES

Art. 6

Requisitos para postulantes académicos al Consejo de Educación Superior (CES) o al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la...

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