Acuerdo 17 035 - Expídese el Reglamento de Contratación Pública
Fecha de disposición | 04 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2017 |
Número de registro | 17 035 |
Número de Gaceta | 977 |
Martes 4 de abril de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 977
políticas dictadas por el Comité Interinstitucional,
para lo cual ejercerá las funciones que constarán en el
Reglamento de la presente Ley”;
Que, el artículo 1 del Estatuto por Procesos del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria,
determina:“Misión.- Fomentar y promover a las personas
y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria, en el contexto del sistema
económico social y solidario previsto en la Constitución
de la República y consistente con el Plan Nacional de
Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el
Comité Interinstitucional”; y,
En uso de las atribuciones que les confi ere los artículos
154, numeral 1 de la Constitución de la República, y 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- El Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria, califi cará a las organizaciones de la Economía
Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias,
cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el
propósito de que sean acreditadas a fi n de que puedan
acceder a los diversos incentivos de fomento y promoción
determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, para tal efecto, dicha entidad llevará el registro
de tales califi caciones.
Artículo 2.- Las organizaciones de la Economía Popular
y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y cajas de ahorro, que hayan obtenido
su califi cación la actualizarán anualmente.
Artículo 3.- Con el propósito de fomentar la creación
de nuevas organizaciones de la economía popular y
solidaria, el Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria brindará a la ciudadanía en general la asistencia
y asesoramiento gratuito para el acceso al fomento y
promoción, de acuerdo a sus competencias.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial; y, de
su ejecución e instrumentación encárguese el Director del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a los diez días del mes de marzo
de 2017.
f.) Lcda. Lídice Larrea Viteri, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fi el copia del
original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
Nro. 17-035
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiere su gestión”;
Que, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 395
del 4 de agosto de 2008, y su Reforma publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial del 14 de octubre
de 2013, en la cual se expiden las normas y se establecen
los procesos de contratación en la Administración Pública;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, el Presidente
de la República expidió el Reglamento General de la Ley
publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 588, del
12 de mayo de 2009; así como sus reformas publicadas en
los Registros Ofi ciales No. 230 del 7 de julio de 2010; y,
No. 512 de 15 de agosto de 2011;
Que, el citado Reglamento, en su artículo 4, establece
que: “En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley
como en el Reglamento General, aún cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
determinará el contenido y alcance de la delegación”;
Que, según el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE: “Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial...”;
Que, el primer inciso del artículo 55 del Estatuto
Ibídem, prescribe: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y Autoridades de la Administración
Púbica Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”:
Que, el artículo 59 del referido cuerpo legal, dispone:
“Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa”;
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