Resoluciones PLE-CPCCS-025-08-12-2015. Resolución PLE-CPCCS-025-08-12-2015 - Expídese el Reglamento para la Designación de la Primera Autoridad de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Número de Boletín672
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008 crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyo Art. 208 numeral 10 le confiere la atribución de designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el Art. 213 de la Constitución de la República prevé que las superintendentas o superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna propuesta por la Presidencia de la República;

Que, el numeral 5 del Art. 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designará a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el Art. 55, inciso 3 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, prescribe que los procesos de veeduría e impugnación ciudadana para la designación de la primera autoridad de las superintendencias ;de entre las ternas propuesta por el Presidente o Presidenta de la República, serán efectuados directamente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante Resolución No. 010-019-2010-CPCCS de fecha 2 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 244 del 27 de julio del 2010 expidió el Reglamento para la Designación de la Primera Autoridad de la Procuraduría General del Estado y las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Ejecutivo;

Que, es necesario dar cumplimiento al Art. 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que en su parte final dispone, que la ternas propuestas estarán conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad;

Que, mediante Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014 se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero, norma legal en la cual se incorporan nuevas reglas en relación a los requisitos para poder participar en el concurso para la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos; en tal virtud, es necesario adaptar el presente cuerpo normativo a las disposiciones constitucionales y legales que se encuentran en actual vigencia con relación a la materia que se regula;

En el ejercicio de la facultad constitucional y legal que le confiere el Art. 38 numeral 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN

DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE

LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS DE ENTRE LAS TERNAS

PROPUESTAS POR EL EJECUTIVO

TÍTULO I Artículos 1 y 2

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO, ÁMBITO Y PUBLICIDAD

Art. 1 Objeto y ámbito.- El presente reglamento regula los procesos de designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de entre las ternas propuestas por el Ejecutivo, mediante escrutinio público e impugnación ciudadana, que llevará a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 2 Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar los procesos y garantizar el control social en la designación de las autoridades indicadas en el artículo precedente,...

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