Expídese el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos, por la terna propuesta por el Ejecutivo
Fecha de publicación | 04 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 35 |
Lunes 4 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 35
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El PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución en su artículo 208 numeral 10 le confiere al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, la atribución de designar a la primera autoridad de las
superintendencias de entre las ternas propuestas por el Ejecutivo;
Que, el artículo 213 de la Constitución prescribe que los superintendentes o las
superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social de una terna enviada por el Ejecutivo conformada con criterios de
especialidad y méritos, y será sujeto a escrutinio público y derecho de impugnación
ciudadana. La Ley determinará los requisitos que deben cumplir los
superintendentes.
Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, designará a la primera autoridad de las superintendencias, de entre
las ternas propuestas por el Ejecutivo de la República;
Social, señala que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
designará a la primera autoridad de las superintendencias luego del proceso de
veeduría e impugnación ciudadana correspondientes;
Social, señala que las ternas propuestas por el Ejecutivo estarán conformadas
respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de
interculturalidad;
Que, el inciso 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
autoridades como de representantes ciudadanos que se deleguen al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social se harán a través de los procesos de
selección por medio de las comisiones ciudadanas que deberán conformarse para el
efecto, excepto para designar a las autoridades que provienen de ternas presentadas
por la Presidenta o Presidente de la República. (...)”;
Social, señala que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “no
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