Resoluciones. Expídese el Reglamento para la designación del titular de la autoridad de protección de datos, por la terna propuesta por el ejecutivo

Número de Boletín34
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Registro Ocial - Suplemento Nº 34
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Viernes 1º de abril de 2022
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EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 207 que “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y
la ley. (…)”;
confiere al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la atribución de
designar a la primera autoridad de las superintendencias, de entre las ternas
propuestas por el Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y
veeduría ciudadana correspondiente;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la ley
determinará los requisitos que deben cumplir los superintendentes y que la terna
se conformará con criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio
público y derecho de impugnación ciudadana;
numeral 5 del artículo 5, contempla entre las atribuciones generales de la entidad,
designar a la primera autoridad de las Superintendencias, de entre las ternas
propuestas por el Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y
veeduría ciudadana correspondiente;
Ciudadana y Control Social prescribe que el desarrollo de los procesos de veeduría
e impugnación ciudadana para la designación de los Superintendentes, serán
efectuados directamente por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social;
Social, señala que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
designará a la primera autoridad de las superintendencias luego del proceso de
veeduría e impugnación ciudadana correspondientes y que las ternas propuestas
estarán conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo
el principio de interculturalidad;
Que, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, publicada en el Quinto
Suplemento del Reglamento Oficial No. 459 de 26 de mayo de 2021, dispone en
su artículo 77 que “Del titular de la Autoridad de Protección de Datos.- El

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