Resolución 121-CEAACES-SE-15-2014 - Expídese el Reglamento para el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional (codificado)

Número de Boletín361
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2014

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; que la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva; y que este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema de Educación Superior se regirá por dos organismos públicos, uno encargado de la planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y otro, de carácter técnico, que tiene a su cargo la ejecución de los procesos de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, de sus carreras y programas;

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: "El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. (...) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.";

Que los artículos 171, 173 y 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior indican que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa, que normará la autoevaluación institucional y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior; y detallan las atribuciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas que a este Consejo le han sido otorgadas;

Que la Disposición Transitoria Vigésima Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: "El examen de habilitación establecido en el Art. 104 de la presente ley, se aplicará en forma progresiva, comenzando con las carreras de medicina";

Que el Reglamento General a la LOES, respecto al examen de habilitación, determina en su artículo 12 que el CEAACES debe expedir el reglamento para el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, el que será actualizado anualmente en virtud de los resultados de sus evaluaciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL DISEÑO, APLICACIÓN

Y EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE

HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO

PROFESIONAL (CODIFICADO)

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional en las carreras consideradas de interés público que puedan poner en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, conforme lo determine el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

Artículo 2 Del ámbito de aplicación.- Este Reglamento se aplicará en el territorio nacional y será de obligatorio cumplimiento para las personas que pretendan ejercer la actividad profesional en aquellas carreras consideradas de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DEL DISEÑO Y CONTENIDO DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO

PROFESIONAL

Artículo 3 Evaluación.- La evaluación de la aptitud profesional tiene por finalidad acreditar, de modo objetivo, que el profesional cuenta con una formación suficiente para el desenvolvimiento en el ejercicio profesional.
Artículo 4

Contenido y diseño del examen de habilitación para el ejercicio profesional.- La determinación de los contenidos y el diseño del examen de habilitación para el ejercicio profesional serán de responsabilidad del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se realizará con base a un análisis de los planes de estudio de las carreras de interés público y en coordinación con las instituciones rectoras del campo de ejercicio profesional correspondiente.

La Comisión Permanente del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional propondrá al Pleno del CEAACES, para su aprobación, el diseño y contenidos del examen para cada una de las carreras consideradas de interés público.

Los contenidos del examen de habilitación para el ejercicio profesional serán los mismos en todo el territorio nacional, en cada convocatoria en particular.

Artículo 5 Instrumentos de evaluación.- Constituyen instrumentos de evaluación, con la finalidad de valorar los resultados de aprendizaje en conocimientos relacionados a cada carrera: los reactivos, el examen y las guías metodológicas.

La elaboración de estos instrumentos será responsabilidad de la dirección técnica correspondiente del CEAACES, en coordinación con un equipo de especialistas. Las guías metodológicas serán revisadas por la Comisión...

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