Resoluciones BCE-026-2016. Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Número de Boletín728
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2016

Economista Diego Martínez

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la administración pública se rige, entre otros, por los principios de e. cacia, e. ciencia, calidad, planificación y transparencia;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, en dicho Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y sus reglamentos internos;

Que conforme dispone el artículo 29 de Código Orgánico Monetario y Financiero, el capital del Banco Central del Ecuador es propiedad exclusiva, intransferible e inembargable de la República del Ecuador;

Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero concede al Banco Central del Ecuador jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, la misma que será ejercida por su representante legal y podrá ser delegada a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente, que se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la Ley utilizando el procedimiento de coactiva legalmente aplicable;

Que de acuerdo al artículo 16 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ejercen jurisdicción legal tanto las juezas y jueces ordinarios como los especiales;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento;

Que en el inciso .nal del artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, ratifica que los servidores recaudadores que ejercen el procedimiento coactivo tienen la calidad de jueces especiales, denominándolos jueces de coactiva;

Que es necesario optimizar la norma interna del Banco Central del Ecuador conforme la normativa legal vigente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a .n de precautelar la legalidad y agilidad en el cobro de las obligaciones que se adeudan a la Institución; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Expedir EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR (BCE)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
SECCIÓN I OBJETO, ÁMBITO Y LEGISLACIÓN APLICABLE Artículos 1 a 3
Art. 1

Objeto.-Este Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Banco Central del Ecuador, para asegurar la recuperación de todo tipo de obligaciones que, a nivel nacional, por cualquier concepto se adeuden a la Institución o a terceros, en aplicación de lo contemplado en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, incluyendo cobro de multas y otras obligaciones pendientes de pago que se deban al Banco Central del Ecuador y aquellas correspondientes al Proyecto de Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada.

Art. 2 Ámbito de Aplicación.- El Gerente General del Banco Central ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, pudiendo delegarla a uno o más servidores públicos de la Institución, determinando su circunscripción, de ser el caso.
Art. 3

Legislación aplicable.-El ejercicio de la jurisdicción coactiva del Banco Central del Ecuador se regirá por lo dispuesto en la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General de Procesos, Código Civil, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, este Reglamento y, de manera supletoria, en todo lo que no se contraponga a la normativa señalada, por las demás normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.

En lo referente a obligaciones generadas del cierre de las instituciones .nancieras extintas, cuya cartera fue cedida al BCE para su recuperación y cobro, el ejercicio de la jurisdicción coactiva se regirá además de las leyes indicadas, por la Resolución JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009 y la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999; y las transferidas al Banco Central del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 705, de 25 de junio de 2015.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

SECCIÓN I Artículos 4 a 6

DEL JUZGADO DE COACTIVA

Art. 4 Organización.-El Gerente General designará al juez o jueza de coactivas, quien estará a cargo de la organización del Juzgado de Coactiva

Según la necesidad institucional el Gerente General podrá designar al Juez de Coactivas con jurisdicción nacional o dentro de la circunscripción territorial.

En ningún caso se contratará como Secretario, Depositario, sean externos o no, o como Juez o Perito, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con servidores del Banco Central del Ecuador.

Art. 5 Competencia del juez de coactiva.-El juez de coactiva será el responsable de la organización y funcionamiento del juzgado de su respectiva jurisdicción y tendrá las siguientes facultades y deberes, sin perjuicio de otras que fueren aplicables y estuvieren establecidas en normativa relacionada:

5.1 Actuar en calidad de jueza o juez de la jurisdicción coactiva o funcionario recaudador de la coactiva a nombre del Banco Central del Ecuador;

5.2 Emitir el auto de pago ordenando al deudor y a sus garantes, de haberlos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación;

5.3 Ordenar las medidas cautelares cuando lo estime necesario;

5.4 Disponer la suspensión del procedimiento de ejecución o el archivo del mismo, en los casos establecidos en la Ley, en el presente reglamento y demás normas conexas;

5.5 Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, previa la notificación al juez que dispuso la práctica de estas medidas;

5.6 Requerir a las personas naturales y/o jurídicas en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;

5.7 Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes;

5.8 Reiniciar o continuar según el caso, el juicio coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior;

5.9 Informar por escrito sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y el estado de los procesos coactivos cuando el Gerente General del Banco Central del Ecuador lo solicite;

5.10 Sustanciar el procedimiento coactivo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;

5.11 Requerir información a cualquier unidad administrativa del Banco Central del Ecuador para el cumplimiento de sus funciones;

5.12 Gestionar con la Dirección de Patrocinio Institucional para que esta inicie el trámite correspondiente para la declaración de insolvencia y quiebra, cuando no sea posible el cobro por la vía coactiva; y,

5.13 Las demás que le faculta su cargo de conformidad con la ley y este reglamento.

Art. 6 El Secretario de Coactiva.- Para ser Secretario...

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