Acuerdos 2016-178. Expídese el Reglamento para la Gestión Documental y Archivo

Número de Boletín978
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
8 – Miércoles 5 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 978
Gámez Torres, Director Distrital de Transporte y Obras
Públicas de Esmeraldas, remite el Informe Técnico sobre
la incorporación a la Red Vial Estatal la vía Otavalo-Selva
Alegre-Saguangal-Las Golondrinas-Quinindé.
Que, el ingeniero Jaime Pérez, Director Distrital de
Imbabura, emite el Informe Técnico del Tramo Vial a
incorporarse en la Red Vial Estatal la vía Otavalo-Selva
Alegre-Saguangal-Las Golondrinas-Quinindé.
Que, mediante Memorando No. MTOP-DCIT-2017-177-
ME de 2 de marzo de 2017, el ingeniero Franco Hernán
Rojas Ruales, Director de Conservación de Infraestructura
del Transporte, a base del informe Técnico referido en el
mencionado Memorando, solicita al señor Viceministro
de Infraestructura del Transporte, Encargado, elevar a
categoría de Red Vial Estatal la carretera Otavalo-Selva
Alegre-Saguangal-Las Golondrinas-Quinindé.
Que, mediante Memorando No. MTOP-DCIT-2017-181-
ME de 3 de marzo de 2017, el ingeniero Franco Hernán
Rojas Ruales, Director de Conservación de Infraestructura
del Transporte, informa que la Nomenclatura para
la carretera Otavalo-Selva Alegre-Saguangal-Las
Golondrinas-Quinindé, que se incorporará a la Red Vial
Estatal, es la Colectora E29.
Que, con relación al espacio Continental Ecuatoriano
la carretera Otavalo-Selva Alegre-Saguangal-Las
Golondrinas-Quinindé se halla localizada en la parte
Noroccidente del país, la mayoría de su longitud se localiza
en la provincia de Imbabura, y existe un tramo de menor
longitud que le corresponde a la provincia de Esmeraldas.
Que, el Artículo 7, del Acuerdo Ministerial No. 001-12-
2001, establece que: la Red Vial Estatal deben forman una
malla denominada estratégica o esencial, que cumpla las
más altas funciones de integración nacional en la que se
debe incluir todas las vías que facilitan el acceso a zonas
turísticas, áreas protegidas, zonas de interés económico,
social y de seguridad nacional de relevante importancia
para el país; y
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
Acuerda:
Art. 1.- Declarar e incluir como parte de la Red Vial Estatal
la vía Otavalo-Selva Alegre-Saguangal-Las Golondrinas-
Quinindé, de acuerdo al siguiente detalle:
La carretera Otavalo-Selva Alegre-Saguangal-Las
Golondrinas-Quinindé se halla localizada en la parte
Noroccidente del país, la mayoría de su longitud se
localiza en la provincia de Imbabura, y existe un tramo
de menor longitud que le corresponde a la provincia de
Esmeraldas, este trazado constituye la unión directa de
estas dos provincias y por ende una conexión de la región
Sierra a la Costa para todo el norte del país, incluyendo la
capital Quito. Consta en el Plan Estratégico de Movilidad
ratif‌i cado mediante Acuerdo Ministerial 004 suscrito el 22
de febrero de 2017.
Las coordenadas de inicio, puntos intermedios relevantes, y
f‌i n de este tramo son:
Sector Latitud Longitud Altitud
Otavalo N 26665.93 E 805643.77 2530
Selva Alegre N 29012.06 E 770601.75 1331
Saguangal N 26578.78 E 748853.77 598
Las
Golondrinas N 35784.72 E 699537.26 450
Quinindé N 36333.17 E 670356.82 90
Art. 2.- Incluir como parte de la Red Vial Estatal la vía
Otavalo-Selva Alegre-Saguangal-Las Golondrinas-
Quinindé, con la Nomenclatura E29, que corresponde a la
vía Colectora E29 Otavalo-Selva Alegre-Saguangal-Las
Golondrinas-Quinindé.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL
Hágase conocer el presente instrumento a los señores
Viceministro de Infraestructura del Transporte,
Subsecretario Zonal 1, Director Distrital de Imbabura,
Director Distrital de Esmeraldas; y, a todas las Unidades del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de
la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, para
los f‌i nes legales pertinentes y los Prefectos de las Provincia
de Imbabura y de Esmeraldas, máximos personeros de los
GADs Provinciales.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 07 de marzo de 2017.
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
Nro. 2016-178
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
República del Ecuador entre otros derechos reconoce a las
personas: “(…) El derecho a acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad con ef‌i ciencia, ef‌i cacia
y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre contenido y características (...)”;
Miércoles 5 de abril de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 978
República del Ecuador, determina que a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión (...)”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre
de 2010, en su artículo 182, expresa que: “La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del sistema de
Educación Superior. (…)”;
y Acceso a la Información Pública, establece que: “Es
responsabilidad de las entidades públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entidades públicas,
crear y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer
a plenitud, por lo que, en ningún caso se justif‌i cará la
ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la
información y documentación para impedir u obstaculizar
el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su
destrucción (…)”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 294, de 6 de Octubre
de 2010, establece en su artículo 22 entre los deberes de
las o los servidores públicos: “(…) Custodiar y cuidar la
documentación e información que, por razón de su empleo,
cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir
o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o
inutilización.”;
Que la Ley del Sistema Nacional de Archivos en su artículo
14, señala que: “Son archivos activos, aquellos cuya
documentación se considera de utilización frecuente y con
15 años o menos de existencia.”;
Que la Ley del Sistema Nacional de Archivos en su artículo
15, establece: “EI archivo intermedio, es aquel que procesa
temporalmente la documentación que tenga más de 15 años
de las instituciones del sector público, con las excepciones
que determina esta Ley (…)”;
artículo 17, señala que: “Archivos permanentes son
aquellos cuya documentación, por sus características
específ‌i cas e importancia, constituye fuente de estudio e
investigación en cualquier rama, y que deberá mantenerse
en sus dependencias de origen, a pasar al Archivo
Nacional cuando se trate de documentos pertenecientes a
instituciones o dependencias del sector público, salvo las
excepciones señaladas en la Ley.”;
Que el artículo 102 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, al referirse a las
comunicaciones entre órganos administrativos señala que:
“(...) podrán efectuarse por cualquier medio, que asegure
la constancia de su recepción.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de 10 de
noviembre de 2011, el Presidente Constitucional de la
Republica, economista Rafael Correa Delgado designo
al economista René Ramírez Gallegos como Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 2 de 27 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 5 de 31 de
mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del
2013, publicado en el Registro Of‌i cial 63 de 21 de agosto
del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que las Normas de Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y de las Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos
Públicos, expedidas mediante Acuerdo Nro. 39-CG, de
2 de diciembre de 2009, publicado en Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 87, de 14 de diciembre de 2009,
señalan que: “405-04 Documentación de respaldo y
su archivo La máxima autoridad, deberá implantar y
aplicar políticas y procedimientos de archivo para la
conservación y mantenimiento de archivos físicos y
magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y
jurídicas vigentes. Toda entidad pública dispondrá de
evidencia documental suf‌i ciente, pertinente y legal de
sus operaciones. La documentación sustentatoria de
transacciones f‌i nancieras, operaciones administrativas o
decisiones institucionales, estará disponible, para acciones
de verif‌i cación o auditoría, así como para información de
otros usuarios autorizados, en ejercicio de sus derechos.
Todas las operaciones f‌i nancieras estarán respaldadas con
la documentación de soporte suf‌i ciente y pertinente que
sustente su propiedad, legalidad y veracidad, esto permitirá
la identif‌i cación de la transacción ejecutada y facilitará su
verif‌i cación, comprobación y análisis. La documentación
sobre operaciones, contratos y otros actos de gestión
importantes debe ser íntegra, conf‌i able y exacta, lo que
permitirá su seguimiento y verif‌i cación, antes, durante o
después de su realización. Corresponde a la administración

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